La Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Cultura de la Provincia, a través de la Dirección de Patrimonio.
La Legislatura sancionó una ley por lo cual declaró Sitio Histórico, Cultural y Religioso al espacio que comprende la Plazoleta Monseñor Enrique Angelelli y el algarrobo ubicado en la esquina de la Avenida Monseñor Enrique Angelelli y Triunvirato, en el barrio Monseñor Enrique Angelelli de la ciudad Capital de La Rioja.
En la norma se ordena la custodia y protección de los bienes. La Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Cultura de la Provincia, a través de la Dirección de Patrimonio.
LEY No 10.142
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY :
Artículo 1°.- Declárase Sitio Histórico, Cultural y Religioso al espacio que comprende la Plazoleta Monseñor Enrique Angelelli y el algarrobo ubicado en la esquina de la Avenida Monseñor Enrique Angelelli y Triunvirato, en el barrio Monseñor Enrique Angelelli de la ciudad Capital de La Rioja.
Artículo 2°.- Ordénase la custodia y protección de los bienes mencionados en el Artículo 1°, bajo el régimen de la Ley N° 6.589 y normativa concordante. La Autoridad de Aplicación de la presente ley será la Secretaría de Cultura de la Provincia, a través de la Dirección de Patrimonio.
Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133° Período Legislativo, a seis días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. Proyecto presentado por Todos los Bloques de la Cámara.
Adriana del Valle Olima – Vicepresidente 1° – Cámara de Diputados e/e de la Presidencia – Juan Manuel Artico – Secretario Legislativo
DECRETO No 114
La Rioja, 15 de febrero de 2019
Visto: el Expediente Código Al N° 04312-1/18, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N° 10.142; y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126° inc. 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1°.- Promúlgase la Ley N° 10.142 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 06 de diciembre de 2018.
Artículo 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Casas, S.G., Gobernador – Mercado Luna, G., S.G.G.





