
La Cámara Cuarta en lo Civil hizo lugar a una demanda colectiva contra una administradora de planes de ahorro. La jueza Ana Carla Menem ordenó recalcular las cuotas según la inflación, devolver los montos cobrados en exceso e impuso un daño punitivo para cada uno de los demandantes.
La Justicia de La Rioja dictó un fallo de fuerte impacto para el sistema de planes de ahorro al hacer lugar a una acción colectiva presentada por un grupo de suscriptores contra una administradora de planes de ahorro para fines determinados. La sentencia concluyó que la empresa incumplió sus deberes de información y las obligaciones derivadas de la relación de consumo, y ordenó modificar el mecanismo de cálculo de las cuotas.
La resolución fue dictada por la jueza Ana Carla Menem, titular de la Sala Unipersonal N.º 7 de la Cámara Cuarta en lo Civil, Comercial y de Minas de la Primera Circunscripción Judicial.
El eje del reclamo estuvo centrado en los aumentos registrados desde 2018 en la denominada «cuota pura». Los demandantes sostuvieron que las actualizaciones vinculadas al precio de lista de los vehículos resultaban desproporcionadas y comprometían seriamente su capacidad de pago.
En la sentencia, la magistrada sostuvo que los contratos de ahorro previo constituyen relaciones de consumo alcanzadas por la Constitución Nacional, la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial. Además, consideró que la administradora actuó como mandataria de los suscriptores y debía priorizar sus intereses, respetando los principios de buena fe y transparencia.
Uno de los aspectos centrales del fallo fue el informe elaborado por la perito contadora, que concluyó que las cuotas crecieron por encima de la inflación medida por el INDEC, de la evolución del dólar e incluso de los salarios. La pericia también determinó que, sin la medida cautelar vigente durante el proceso, numerosos ahorristas debían destinar más del 50% de sus ingresos al pago de las cuotas.
Frente a ese escenario, la Cámara ordenó recalcular todas las cuotas tomando como referencia la variación de la inflación desde 2018, en reemplazo del sistema basado en el valor móvil de los vehículos. También dispuso que los importes cobrados en exceso sean imputados a cuotas futuras o reintegrados mediante transferencia bancaria cuando corresponda.
La sentencia obliga además a la empresa a implementar un nuevo esquema de refinanciación para los suscriptores y a informar la situación de cada grupo de ahorro, incluyendo las alternativas disponibles para quienes decidan rescindir el contrato.
Otro de los puntos de mayor impacto económico fue la aplicación de un daño punitivo. La jueza entendió que la conducta de la administradora constituyó una práctica abusiva que justificaba una sanción ejemplificadora y la condenó a pagar 2 millones de pesos a cada uno de los demandantes, más los intereses correspondientes.
El fallo representa uno de los pronunciamientos más relevantes dictados por la Justicia riojana en materia de defensa del consumidor y podría convertirse en un antecedente para otros reclamos vinculados a los planes de ahorro en distintas jurisdicciones del país.


