
La asesoría legal de EDELAR afirmó que, al momento de la entrevista, la empresa todavía no había recibido la notificación judicial del amparo presentado por usuarios de Chilecito y Famatina contra la facturación eléctrica. Desde la distribuidora sostuvieron que la información disponible provenía de publicaciones de los reclamantes y de versiones difundidas en los medios.
El representante legal explicó que, según esos antecedentes, la presentación había sido admitida formalmente y se habría dispuesto una medida cautelar provisoria. Remarcó que esa instancia no equivale a una sentencia definitiva sobre el reclamo.
“No nos han notificado de nada aún”, manifestó. También aclaró que no contaba con la resolución, por lo que no podía confirmar sus términos ni las restricciones que pudiera establecer para la empresa.
La posición de la distribuidora sobre las tarifas
Desde EDELAR sostuvieron que las facturas se confeccionan con los valores del cuadro tarifario de abril, en el marco del congelamiento dispuesto por el Gobierno provincial y su posterior extensión.
El asesor planteó que, si la medida ordenaba utilizar ese cuadro, la distribuidora ya estaba aplicándolo. Esa interpretación corresponde a la posición de la empresa y deberá ser contrastada en el expediente con los planteos de los usuarios y la documentación de las facturas cuestionadas.
Asimismo, rechazó que la distribuidora hubiera incumplido las reglas de facturación y anticipó que presentaría su defensa una vez notificada.
El alcance de la cautelar debía ser precisado
Durante la entrevista se mencionó una posible prohibición de cortes mientras se tramita el amparo. Sin embargo, el representante de EDELAR insistió en que no podía confirmarla porque no había visto la resolución.
Tampoco quedó determinada la cantidad exacta de usuarios comprendidos ni si la medida alcanzaba exclusivamente a quienes realizaron la presentación. Por ello, de las declaraciones no surge una suspensión general de pagos o de cortes para todos los consumidores de Chilecito y Famatina.
La eventual revisión de facturas, así como la aplicación de devoluciones o compensaciones por importes abonados, también quedó sujeta a lo que se establezca en el proceso judicial.
El reclamo continúa abierto
El asesor sostuvo que la empresa debía tener participación en el expediente para responder a los cuestionamientos y consideró que el EUCOP, organismo provincial de control, debía intervenir en el análisis de la facturación.
También expresó su opinión de que los usuarios deberían haber recurrido previamente a ese organismo. Se trata de un argumento de la distribuidora, cuya valoración corresponde al tribunal.
La entrevista expuso así la posición de EDELAR frente al reclamo: la empresa defendió la facturación aplicada y diferenció las medidas provisorias de una decisión sobre el fondo. El contenido y el alcance concreto de la resolución judicial no pudieron establecerse a partir de sus declaraciones.


