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Constituyen Hortícola Riojana manejada por un chileciteño

El Gobierno constituyó una sociedad de responsabilidad limitada que girará bajo el nombre de “Hortícola Riojana S.R.L.”, con domicilio social en la ciudad de La Rioja, cuya organización, funcionamiento y  actividades se regirán por la Ley de Sociedades Comerciales.

Tendrá por objeto social la explotación en todas sus formas de la actividad agrícola, mediante la producción primaria y provisión de materia prima hortícola, fraccionamiento, envasado y su posterior comercialización, estimulando la innovación y la competitividad de dichas actividades.

La Provincia tiene el 99 por ciento  del capital social y Daniel Olivera, D.N.I. Nº 21.892.699, de profesión Ingeniero Agrónomo, domiciliado en la calle Gobernador Motta 552,  de la ciudad de Chilecito, posee el 1 por ciento del capital social.

DECRETO Nº 1.160

La Rioja, 13 de setiembre de 2011

Visto: la Ley N° 9.024 y el Expediente N° H1- 03899-8-11; y

Considerando:

Que la ley mencionada en los Vistos del presente acto administrativo, tiene por objeto la creación de un Programa de Desarrollo Productivo en el ámbito de la Provincia de La Rioja.

Que ello es de suma importancia para el futuro de la Provincia, en tanto establece el marco normativo dentro del cual se canalizarán las actividades de fomento y promoción a la producción local.

Que el apoyo e impulso a la producción local es una política estratégica implementada por esta administración de gobierno.

Que el Artículo 2° de la Ley  9.024 dispone que la Provincia promoverá la creación de sociedades comerciales, en las cuales el Estado Provincial tome participación y que tengan por objeto social el desarrollo de actividades productivas.

Que en concordancia, el Artículo 26° de la referida norma legal faculta a ésta Función Ejecutiva a disponer la creación de los entes allí regulados.

Que resulta conveniente constituir una entidad que cuente con la participación del Estado Provincial en la administración de establecimientos productivos sitos en el territorio provincial.

Que a tal efecto cabe establecer que tal entidad funcione bajo el tipo societario de las sociedades de responsabilidad limitada, régimen cuya versatilidad es adecuada para una gestión eficaz de las tareas que se le encomienden.

Que considerando el objeto de tal entidad, corresponde designar al Ministerio de Producción y Desarrollo Local autoridad de aplicación de este decreto.

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 126° de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1°.- Dispónese la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada que girará bajo el nombre de “Hortícola Riojana S.R.L.”, con domicilio social en la ciudad de La Rioja, Provincia de La Rioja, cuya organización, funcionamiento y  actividades se regirán por el Capítulo II, Sección IV (Artículos 146 y ss.) de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias, su Estatuto Social, por las disposiciones de la Ley Provincial N° 9.024 y lo dispuesto en el presente decreto y tendrá por objeto social la explotación en todas sus formas de la actividad agrícola, mediante la producción primaria y provisión de materia prima hortícola, fraccionamiento, envasado y su posterior comercialización, estimulando la innovación y la competitividad de dichas actividades.

Artículo 2°.- Dispónese  que  el  capital  social de “Hortícola  Riojana S.R.L.” será de Pesos Cien  Mil ($ 100.000), representado por Un Mil (1.000)  cuotas  de Pesos Cien ($100) de valor nominal cada una. La Provincia de La Rioja  suscribirá novecientas noventa  (990)  cuotas sociales, representativas  del noventa y nueve (99%)  por ciento  del capital social y; el señor Daniel Olivera, D.N.I. Nº 21.892.699, casado,  de profesión Ingeniero Agrónomo, domiciliado en la calle Gobernador  Motta  552,  de la ciudad de Chilecito, Provincia de La Rioja,  quien suscribirá  diez (10)  cuotas, representativas del uno (1%) por ciento del capital social.

Artículo  3°.- Desígnase  para integrar  el  órgano  de administración, en  carácter de gerente de “Hortícola Riojana S.R.L.”, al Sr. Daniel Olivera, D.N.I. N° 21.892.699.

Artículo 4°.- Apruébase  el Estatuto Social de “Hortícola  Riojana  S.R.L.” que como  Anexo I  forma parte integrante del presente.

Artículo  5°.- Dispónese que “Hortícola Riojana S.R.L.”  actuará en todas sus relaciones como un  sujeto de derecho privado, careciendo de cualquier tipo de prerrogativa y/o privilegio propios  de la  administración  pública y/o del derecho administrativo.

Artículo 6°.- Dispónese que “Hortícola Riojana S.R.L.” mantendrá con su personal una vinculación laboral de Derecho Privado,  encontrándose regida por la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Artículo  7°.- Dispónese  que  “Hortícola  Riojana S.R.L.”  estará  sometida, además de los  controles interno y externo  de  las personas jurídicas de su tipo, a los controles interno y externo del sector público provincial en la medida que la normativa vigente lo establece.

Artículo 8º.- Instrúyase a la Escribanía General de Gobierno, a la Dirección General de Personería Jurídica y a la Dirección General de Imprenta y Boletín Oficial a realizar todos los trámites y actos necesarios y pertinentes para llevar a cabo la constitución de “Hortícola Riojana S..R.L”, sin erogación alguna.

Artículo 9°.- Facúltase al Ministerio de Producción y Desarrollo Local a dictar las normas complementarias e interpretativas que resulten precisas para el cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto.

Artículo 10º.- Encomiéndase al Dr. Walter Miguel Peralta, D.N.I. Nº 23.016.332, abogado de la matrícula provincial, la realización de las gestiones tendientes a obtener la conformidad de la autoridad administrativa de contralor y soliciten la inscripción del contrato social ante el  organismo registral correspondiente.

Artículo 11°.- Instrúyase a los organismos administrativos competentes a realizar las registraciones presupuestarias y contables pertinentes a efectos de ejecutar lo dispuesto por el presente decreto.

Artículo 12°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Local.

Artículo 13°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Herrera, L.B., Gobernador – Tineo, J.H., M.I. a/c M.P. y D.L.

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