La Coordinación Ejecutiva Provincial hizo una compra por casi un millón de dólares, donde adquirió cuatro orugas para desmontes.
El propósito fue para utilizarlas en proyectos de obras públicas en materia de movimientos de suelos, desbosque, desmonte y limpieza de terrenos públicos o privados, apertura de huellas y picadas, desbarre de represas, terraplenamientos, excavaciones, limpieza de cauces de ríos, preparación de terrenos para loteos, que propendan a potenciar la actividad económica de la Provincia.
DECRETO Nº 1.180
La Rioja, 20 de setiembre de 2011
Visto: el Decreto 1.799/09, Ley 4.044, y el Expte. N° A1-12084-3-11; y,
Considerando:
Que por el Decreto 1.799/09 se crea el Sistema de Contratación Abreviado (S.C.A.) para ser aplicado a las contrataciones de Bienes, Obras, Suministros y Servicios que realice el Estado Provincial.
Que por el Artículo 1º el régimen se aplica a los casos previstos en los incisos c), d), e), f), g), h), i), j) y k) del punto 3, Artículo 28 de la Ley de Contabilidad N° 3.462 y su modificatoria Ley 3.648, y Artículos 14 y 15 de la Ley N° 21.323.
Que a los efectos del párrafo anterior resulta menester cumplimentar los requisitos contemplados en el Artículo 3° del Decreto 1.799/09 que avalen la operatoria.
Que la Coordinación Ejecutiva Provincial creada por Decreto 677/11 requiere, mediante Nota presentada en el Expte. N° A1-12084-3-11, la adquisición de cuatro (4) topadoras sobre Orugas de potencia neta al volante de 205 HP y 21 toneladas de carga operativa para utilizarlas en proyectos de obras públicas en materia de movimientos de suelos, desbosque, desmonte y limpieza de terrenos públicos o privados, apertura de huellas y picadas, desbarre de represas, terraplenamientos, excavaciones, limpieza de cauces de ríos, preparación de terrenos para loteos, que propendan a potenciar la actividad económica de la Provincia.
Que a tal efecto manifiesta que cuenta con una oferta de la empresa Welmaq S.A. de cuatro (4) topadoras, que a juicio de esa Coordinación reúnen las condiciones técnicas para el emprendimiento señalado, cuyas especificaciones se acompañan con la Nota y obran agregadas al Expediente N° A1-l2084-3-l1.
Que el precio de tal oferta por cada unidad puesta en La Rioja es de dólares estadounidenses doscientos cuarenta y ocho mil seiscientos veinticinco (U$S 248.625) y el precio total por las cuatro (4) unidades es de dólares estadounidenses novecientos noventa y cuatro mil quinientos (U$S 994.500).
Que atento a que existe escasez en el mercado de las topadoras cuya contratación se solicita, que estando próxima la época estival de las lluvias con la consiguiente necesidad de excavación del cauce de los ríos, del desbarre de represas y/o de realizar desmontes de magnitud, ello amerita la urgencia con la que deben ejecutarse las obras citadas, es procedente la contratación en los términos del Artículo 28°, punto 3, inciso “d” de la Ley de Contabilidad Nº 3.462, concordantes y modificatorias, mediante el sistema de contratación abreviado regulado por el Decreto F.E.P. N° 1.799/09.
Que en consecuencia es voluntad de esta Función Ejecutiva dictar el acto administrativo de aceptación y adjudicación previsto en el Artículo 3º, inciso 5° del Decreto F.E.P. N° 1.799/09.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 126° de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1°.- Acéptase la oferta efectuada por la empresa Welmaq S.A. a la Coordinación Ejecutiva Provincial creada por Decreto F.E.P. N° 677/11 dirigida a la adquisición por parte del Estado Provincial de cuatro (4) topadoras cuyas especificaciones técnicas obran en el Expte. Nº Al-12084-3-11.
Artículo 2°.- Adjudícase a la empresa Welmaq S.A. la compra de las topadoras especificadas en el Artículo 1° por el precio por cada topadora puesta en La Rioja de Dólares Estadounidenses Doscientos Cuarenta Y Ocho Mil Seiscientos Veinticinco (U$S 248.625) y el precio total por las cuatro (4) unidades de Dólares Estadounidenses Novecientos Noventa Y Cuatro Mil Quinientos (U$S 994.500)
Artículo 3º.- Fíjase que el precio indicado en el artículo anterior será abonado en pesos al tipo de cambio del dólar vigente el día de cada pago, el que ocurrirá contra la entrega de cada topadora puesta en la ciudad de La Rioja, siendo su traslado por cuenta exclusiva de la empresa vendedora.
Artículo 4°.- Instrúyese a la Dirección General de Administración de la Secretaría General y Legal de la Gobernación para que libre los fondos necesarios para la adquisición de las topadoras referidas en el Artículo 1° conforme a las modalidades de pago que se especifican en los Artículos 2° y 3°.
Artículo 5°.- Ordénase a la Dirección General de Administración de la Secretaría General y Legal de la Gobernación que, con la participación de los organismos específicos, efectúe las operaciones que resulten necesarias a fin de materializar la transferencia de pesos suficientes para satisfacer lo dispuesto por el presente acto administrativo según el tipo de cambio del dólar vigente al día del efectivo pago conforme lo dispuesto en el Artículo 3°.
Artículo 6°.- Los pagos y transferencias autorizados por los artículos anteriores deberán efectuarse en las cuentas bancarias de entidades financieras con asiento en la República Argentina que el vendedor indique en el respectivo contrato de compraventa a suscribirse.
Artículo 7°.- Instrúyese a la Dirección General de Administración de la Secretaría General y Legal de la Gobernación a fin de que realice las regularizaciones presupuestarias de las operaciones motivo del presente acto administrativo y/o erogue las sumas que resulten de los trámites, gastos e impuestos asociados correspondientes a las mismas y de los servicios que estén a cargo de la Provincia.
Artículo 8°.- Los fondos necesarios para la erogación emergente de lo dispuesto en el presente acto administrativo se imputarán con cargo a la partida Programa 01-Actividad 01- Inciso 4-Principal 3- Parcial 2- SAF 110 de la Secretaría General y Legal de la Gobernación, del Presupuesto vigente para el ejercicio financiero 2011.
Artículo 9°.- Atento a la magnitud y a la complejidad de la contratación, las condiciones de compraventa, garantías, plazos de pago, entrega y disponibilidad de los bienes, mora, serán determinados en particular mediante la suscripción del respectivo contrato de compraventa, para lo cual se faculta al Coordinador Ejecutivo de la Coordinación Ejecutiva Provincial creada por Decreto F.E.P. N° 677/11 llevar a cabo todos los actos necesarios para la suscripción y plena ejecución del mismo.
Artículo 10°.- Con la participación de los organismos técnicos específicos se efectuarán las registraciones pertinentes a los efectos de la incorporación de los bienes cuya adquisición se autoriza por el presente al Patrimonio del Estado Provincial.
Artículo 11°.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General y Lega1 de la Gobernación y por el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 12°.- Comuníquese, publíquese, notifíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador – Guerra, R.A., M.H. – Luna, J.J., S.G. y L.G.



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