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Conforman Colonia Cunícola Riojana del Oeste SAPEM

El Gobierno constituyó  una sociedad  anónima  con participación  estatal mayoritaria  que girará bajo el nombre de “Colonia Cunícola Riojana del Oeste S.A.P.E.M.”,  que tendrá por objeto social la explotación  en  todas  sus  formas  de  la  actividad  cunícola, estimulando  la  innovación  y  la  competitividad  de  dicha actividad.

La  Provincia  suscribirá 297  acciones  nominativas ordinarias no endosables, representativas del 99%  del  Capital  Social  y  el  señor  Héctor Armando Rettore, D.N.I. N° 20.723.292, soltero, de profesión ingeniero, domiciliado en la calle Juan José Paso N° 1.837, B° Los Caudillos de la ciudad de La Rioja quien suscribirá 3 acciones nominativas no endosables representativas del  1% restante del Capital Social.

DECRETO Nº 1.824

La Rioja, 28 de diciembre de 2010

Visto: Las  competencias  atribuidas  al  Señor Gobernador de la Provincia en los Artículos 118° y 126° de la Constitución Provincial, el Expediente Código H1-06335-4- 10; y

Considerando:

Que el apoyo e impulso a la producción local es una política estratégica implementada por esta administración de gobierno.

Que en concordancia con los objetivos de esa política de gobierno,  resulta conveniente constituir una entidad que cuente  con  la  participación  del  Estado  Provincial  en  la administración de establecimientos productivos sitos territorio provincial.

Que, en consecuencia, resulta conveniente constituir una  entidad  en  cuya  gestión  confluyan  los  aspectos  más ventajosos de los modelos de administración de negocios de los  sectores  públicos  y  privados,  esto  es  el  incentivo  al desarrollo  de  toda  la  provincia  propio  de  lo  público  y  la dinámica que caracteriza lo privado.

Que  a  tal  efecto  cabe  establecer  que  tal  entidad funcione bajo el tipo societario de las sociedades anónimas con participación estatal  mayoritaria, régimen  cuya versatilidad es adecuada para una gestión eficaz de las tareas que se le encomienden.

Que  el  tipo  societario  antes  mencionado  resulta apropiado a tales fines, siendo un instrumento adecuado de confluencia de los modelos de gestión referenciados.

Que  este  acto  administrativo  es  fuente  válida  de constitución  de  una  entidad  como  la  referida,  por  ser  una cuestión  propia  del  manejo  de  la  administración  (Miguel Marienhoff, Tratado de Derecho Administrativo, T. I, apart. 139;  Germán  Bidart  Campos,  Manual  de  Derecho Constitucional, apart. 1.092).

Que,  considerando  el  objeto  de  tal  entidad, corresponde designar al Ministerio de Producción y Desarrollo Local autoridad de aplicación de este Decreto.

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 126 de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo  1°.- Dispónese la  constitución  de  una sociedad  anónima  con participación  estatal mayoritaria  que girará bajo el nombre de “Colonia Cunícola Riojana del Oeste S.A.P.E.M.”, con domicilio social en la ciudad de La Rioja, provincia de La Rioja, cuya organización, funcionamiento y actividades se regirán por el Capítulo II, Sección VI (Artículos 308 y ss.) de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 (t.o.  1984)  y  sus  modificatorias,  su  Estatuto  Social  y  las disposiciones de este Decreto y que tendrá por objeto social la explotación  en  todas  sus  formas  de  la  actividad  cunícola, estimulando  la  innovación  y  la  competitividad  de  dicha actividad.

Artículo 2°.- Dispónese que el capital social de la sociedad indicada en el Artículo 1° será de Pesos Treinta Mil ($  30.000),  representado  por  trescientas  (300)  acciones nominativas no endosables de Pesos Cien ($ 100) de valor nominal  cada  una.  La  Provincia  de  La  Rioja  suscribirá doscientos  noventa  y  siete  (297)  acciones  nominativas ordinarias no endosables, representativas del noventa y nueve por  ciento  (99%)  del  Capital  Social  y  el  señor  Héctor Armando Rettore, D.N.J. N° 20.723.292, soltero, de profesión ingeniero, domiciliado en la calle Juan José Paso N° 1.837, B° Los Caudillos de la ciudad de La Rioja quien suscribirá tres (3) acciones nominativas no endosables representativas del uno por ciento (1%) restante del Capital Social.

Artículo 3°.- Desígnase para integrar el Organo de Administración de la sociedad indicada en el Artículo 1º al Ingeniero  Jorge  Eduardo  Ghiglia,  D.N.I.  20.998.827, a  la señora Micaela Yamila Sosa, D.N.I. 26.275.604 y la señora Silvia Andrea Sánchez, D.N.I. 31.130.493. Artículo 4°.- Desígnase para integrar el Organo de Fiscalización  de  la  sociedad  indicada  en  el  Artículo  1°  al Contador  Pablo  Alejandro  Rivero  Chumbita,  D.N.I. 31.374.346 y a la Contadora Gabriela Jimena Espinosa, D.N.I. 31.201.078.

Artículo  5°.-  Aprúebase  el  Estatuto  Social  de  la sociedad indicada en el Artículo 1º que como Anexo I forma parte integrante del presente.

Artículo 6°.- Dispónese que cualquier transferencia, gravamen o disposición de las acciones que sean de titularidad de  la  Provincia  de  La  Rioja,  que  restrinja,  elimine  o  de cualquier modo limite los derechos políticos y económicos que otorgan, requerirá acuerdo de la Cámara de Diputados.

Artículo 7°.- Dispónese que la sociedad indicada en el Artículo 1° actuará en todas sus relaciones como un sujeto de  derecho  privado,  careciendo  de  cualquier  tipo  de prerrogativa  y/o  privilegio  propios  de  la  administración pública y/o del derecho administrativo.

Artículo 8°.- Dispónese que la sociedad indicada en el  Artículo  1°  mantendrá  con  su  personal  una  vinculación laboral de Derecho Privado, encontrándose regida por la Ley N°  20.744  de  Contrato  de  Trabajo  (t.o.  1976)  y  sus modificatorias.

Artículo 9°.- Dispónese que la sociedad indicada en el Artículo 1º estará sometida, además de los controles interno y externo de las personas jurídicas de su tipo, a los controles interno y externo del sector público provincial en la medida que la normativa vigente lo establece.

Artículo 10º.- Instrúyase a la Escribanía General de Gobierno, a la Dirección General de Personería Jurídica y a la Dirección General de Imprenta  y Boletín Oficial a realizar todos los trámites y actos necesarios y pertinentes para llevar a cabo la constitución de la sociedad indicada en el Artículo 1°.

Artículo 11°.- Facúltase al Ministerio de Producción y  Desarrollo  Local  a  dictar  las  normas  complementarias  e interpretativas que resulten precisas para el cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto.

Artículo 12°.- Encomiéndase a la Dr. Walter Miguel Peralta,  D.N.I.  N°  23.016.332,  abogado  de  la  matrícula provincial, la realización de las gestiones tendientes a obtener la conformidad de la autoridad administrativa de contralor y soliciten la inscripción del contrato social ante el organismo registral correspondiente.

Artículo  13°.-  Instrúyase  a  los  organismos administrativos  competentes  a  realizar  las  registraciones presupuestarias y contables pertinentes a efectos de ejecutar lo dispuesto por el presente decreto.

Artículo 14°.- Déjase sin efecto el Decreto F.E.P. N° 557/10 y toda otra norma que se oponga a la presente.

Artículo 15°.- El presente decreto comenzará a regir a partir del día de su emisión.

Artículo 16° – El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Local y el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.

Artículo 17°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Herrera,  L.B.,  Gobernador  –  Alvarez,  D.F.,  M.G.J.S.  y DD.HH. a/c. S.G. y L.G. – Tineo, J.H., M.I. a/c M.P. y  D.L.

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