El Gobierno constituyó una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria que girará bajo el nombre de “Colonia Cunícola Riojana del Oeste S.A.P.E.M.”, que tendrá por objeto social la explotación en todas sus formas de la actividad cunícola, estimulando la innovación y la competitividad de dicha actividad.
La Provincia suscribirá 297 acciones nominativas ordinarias no endosables, representativas del 99% del Capital Social y el señor Héctor Armando Rettore, D.N.I. N° 20.723.292, soltero, de profesión ingeniero, domiciliado en la calle Juan José Paso N° 1.837, B° Los Caudillos de la ciudad de La Rioja quien suscribirá 3 acciones nominativas no endosables representativas del 1% restante del Capital Social.
DECRETO Nº 1.824
La Rioja, 28 de diciembre de 2010
Visto: Las competencias atribuidas al Señor Gobernador de la Provincia en los Artículos 118° y 126° de la Constitución Provincial, el Expediente Código H1-06335-4- 10; y
Considerando:
Que el apoyo e impulso a la producción local es una política estratégica implementada por esta administración de gobierno.
Que en concordancia con los objetivos de esa política de gobierno, resulta conveniente constituir una entidad que cuente con la participación del Estado Provincial en la administración de establecimientos productivos sitos territorio provincial.
Que, en consecuencia, resulta conveniente constituir una entidad en cuya gestión confluyan los aspectos más ventajosos de los modelos de administración de negocios de los sectores públicos y privados, esto es el incentivo al desarrollo de toda la provincia propio de lo público y la dinámica que caracteriza lo privado.
Que a tal efecto cabe establecer que tal entidad funcione bajo el tipo societario de las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, régimen cuya versatilidad es adecuada para una gestión eficaz de las tareas que se le encomienden.
Que el tipo societario antes mencionado resulta apropiado a tales fines, siendo un instrumento adecuado de confluencia de los modelos de gestión referenciados.
Que este acto administrativo es fuente válida de constitución de una entidad como la referida, por ser una cuestión propia del manejo de la administración (Miguel Marienhoff, Tratado de Derecho Administrativo, T. I, apart. 139; Germán Bidart Campos, Manual de Derecho Constitucional, apart. 1.092).
Que, considerando el objeto de tal entidad, corresponde designar al Ministerio de Producción y Desarrollo Local autoridad de aplicación de este Decreto.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 126 de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1°.- Dispónese la constitución de una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria que girará bajo el nombre de “Colonia Cunícola Riojana del Oeste S.A.P.E.M.”, con domicilio social en la ciudad de La Rioja, provincia de La Rioja, cuya organización, funcionamiento y actividades se regirán por el Capítulo II, Sección VI (Artículos 308 y ss.) de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias, su Estatuto Social y las disposiciones de este Decreto y que tendrá por objeto social la explotación en todas sus formas de la actividad cunícola, estimulando la innovación y la competitividad de dicha actividad.
Artículo 2°.- Dispónese que el capital social de la sociedad indicada en el Artículo 1° será de Pesos Treinta Mil ($ 30.000), representado por trescientas (300) acciones nominativas no endosables de Pesos Cien ($ 100) de valor nominal cada una. La Provincia de La Rioja suscribirá doscientos noventa y siete (297) acciones nominativas ordinarias no endosables, representativas del noventa y nueve por ciento (99%) del Capital Social y el señor Héctor Armando Rettore, D.N.J. N° 20.723.292, soltero, de profesión ingeniero, domiciliado en la calle Juan José Paso N° 1.837, B° Los Caudillos de la ciudad de La Rioja quien suscribirá tres (3) acciones nominativas no endosables representativas del uno por ciento (1%) restante del Capital Social.
Artículo 3°.- Desígnase para integrar el Organo de Administración de la sociedad indicada en el Artículo 1º al Ingeniero Jorge Eduardo Ghiglia, D.N.I. 20.998.827, a la señora Micaela Yamila Sosa, D.N.I. 26.275.604 y la señora Silvia Andrea Sánchez, D.N.I. 31.130.493. Artículo 4°.- Desígnase para integrar el Organo de Fiscalización de la sociedad indicada en el Artículo 1° al Contador Pablo Alejandro Rivero Chumbita, D.N.I. 31.374.346 y a la Contadora Gabriela Jimena Espinosa, D.N.I. 31.201.078.
Artículo 5°.- Aprúebase el Estatuto Social de la sociedad indicada en el Artículo 1º que como Anexo I forma parte integrante del presente.
Artículo 6°.- Dispónese que cualquier transferencia, gravamen o disposición de las acciones que sean de titularidad de la Provincia de La Rioja, que restrinja, elimine o de cualquier modo limite los derechos políticos y económicos que otorgan, requerirá acuerdo de la Cámara de Diputados.
Artículo 7°.- Dispónese que la sociedad indicada en el Artículo 1° actuará en todas sus relaciones como un sujeto de derecho privado, careciendo de cualquier tipo de prerrogativa y/o privilegio propios de la administración pública y/o del derecho administrativo.
Artículo 8°.- Dispónese que la sociedad indicada en el Artículo 1° mantendrá con su personal una vinculación laboral de Derecho Privado, encontrándose regida por la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Artículo 9°.- Dispónese que la sociedad indicada en el Artículo 1º estará sometida, además de los controles interno y externo de las personas jurídicas de su tipo, a los controles interno y externo del sector público provincial en la medida que la normativa vigente lo establece.
Artículo 10º.- Instrúyase a la Escribanía General de Gobierno, a la Dirección General de Personería Jurídica y a la Dirección General de Imprenta y Boletín Oficial a realizar todos los trámites y actos necesarios y pertinentes para llevar a cabo la constitución de la sociedad indicada en el Artículo 1°.
Artículo 11°.- Facúltase al Ministerio de Producción y Desarrollo Local a dictar las normas complementarias e interpretativas que resulten precisas para el cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto.
Artículo 12°.- Encomiéndase a la Dr. Walter Miguel Peralta, D.N.I. N° 23.016.332, abogado de la matrícula provincial, la realización de las gestiones tendientes a obtener la conformidad de la autoridad administrativa de contralor y soliciten la inscripción del contrato social ante el organismo registral correspondiente.
Artículo 13°.- Instrúyase a los organismos administrativos competentes a realizar las registraciones presupuestarias y contables pertinentes a efectos de ejecutar lo dispuesto por el presente decreto.
Artículo 14°.- Déjase sin efecto el Decreto F.E.P. N° 557/10 y toda otra norma que se oponga a la presente.
Artículo 15°.- El presente decreto comenzará a regir a partir del día de su emisión.
Artículo 16° – El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Local y el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 17°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador – Alvarez, D.F., M.G.J.S. y DD.HH. a/c. S.G. y L.G. – Tineo, J.H., M.I. a/c M.P. y D.L.



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