El gobierno dispuso la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada que girará bajo el nombre de “Bodega y Fincas de Aminga S.R.L.”, con domicilio social en la ciudad de La Rioja, cuya organización, funcionamiento y actividades se regirán por la Ley de Sociedades Comerciales.
Tendrá por objeto social la producción y explotación de productos y subproductos vitivinícolas en sus diversas variedades, como así también la producción primaria y provisión de materia prima hortícola y frutícola, estimulando la innovación y la competitividad de dichas actividades.
Se designó para integrar el órgano de administración, en carácter de Gerente de “Bodega y Fincas de Aminga S.R.L.”, al Sr. Raúl Chacón, D.N.I. Nº 10.028.921.
DECRETO Nº 309
La Rioja, 27 de marzo de 2012
Visto: La Ley Nº 9.024 y el Expediente Nº A1-00790-2/2
Considerando:
Que la Ley mencionada en los Vistos del presente acto administrativo, tiene por objeto la creación de un Programa de Desarrollo Productivo en el ámbito de la provincia de La Rioja.
Que ello es de suma importancia para el futuro de la provincia, en tanto establece el marco normativo por el que se canalizarán las actividades de fomento y producción local. Que el apoyo e impulso a la producción local es una política estratégica implementada por esta administración de gobierno.
Que el Artículo 2° de la Ley 9.024 dispone que la Provincia promoverá la creación de sociedades comerciales, en las cuales el Estado Provincial tome participación y que tengan por objeto social el desarrollo de actividades productivas.
Que en concordancia, el Artículo 26° de la referida norma legal faculta a esta Función Ejecutiva a disponer la creación de los entes allí regulados.
Que resulta conveniente constituir una entidad que cuente con la participación del Estado Provincial en la administración de establecimientos productivos sitos en el territorio provincial.
Que a tal efecto cabe establecer que tal entidad funcione bajo el tipo societario de las sociedades de responsabilidad limitada, régimen cuya versatilidad es adecuada para una gestión eficaz de las tareas que se le encomienden.
Que considerando el objeto de tal entidad, corresponde designar al Ministro de Producción y Desarrollo local autoridad de aplicación de este decreto.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 126° de la Constitución Provincial.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1°.- Dispónese la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada que girará bajo el nombre de “Bodega y Fincas de Aminga S.R.L.”, con domicilio social en la ciudad de La Rioja, provincia de La Rioja, cuya organización, funcionamiento y actividades se regirán por el Capítulo II, Sección IV (Artículos 146 y ss.) de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias, su Estatuto Social, por las disposiciones de la Ley Provincial Nº 9.024 y lo dispuesto en el presente decreto y que tendrá por objeto social la producción y explotación de productos y subproductos vitivinícolas en sus diversas variedades, como así también la producción primaria y provisión de materia prima hortícola y frutícola, estimulando la innovación y la competitividad de dichas actividades.
Artículo 2°.- Dispónese que el capital social de “Bodegas y Fincas de Aminga S.R.L.” será de Pesos Cien Mil (100.000), representada por un mil (1000) cuotas de Pesos Cien (100) de valor nominal cada una. La Provincia de La Rioja suscribirá novecientas noventa (990) cuotas sociales, representativas del noventa y nueve (99%) por ciento del capital social y; el Sr. Raúl Chacón, D.N.I. Nº 10.028.921, estado civil divorciado, de profesión comerciante, domiciliado en calle Buenos Aires Nº 124, de la ciudad de La Rioja, provincia de La Rioja quien suscribirá diez (10) cuotas, representativas del uno (1%) por ciento del capital social.
Artículo 3°.- Desígnase para integrar el órgano de administración, en carácter de Gerente de “Bodega y Fincas de Aminga S.R.L.”, al Sr. Raúl Chacón, D.N.I. Nº 10.028.921.
Artículo 4°.- Apruébase el Estatuto Social de “Bodega y Fincas de Aminga S.R.L.” que como Anexo I, forma parte integrante del presente.
Artículo 5°.- Dispónese que “Bodega y Fincas de Aminga S.R.L.” actuará en todas sus relaciones como un sujeto de derecho privado, careciendo de cualquier tipo de prerrogativa y/o privilegios propios de la administración pública y/o del derecho administrativo.
Artículo 6°.- Dispónese que “Bodega y Fincas de Aminga S.R.L.” mantendrá con su personal una vinculación laboral de Derecho Privado, encontrándose regida por la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Artículo 7°.- Dispónese que “Bodega y Fincas de Aminga S.R.L.” estará sometida, además de los controles internos y externos de las personas jurídicas de su tipo, a los controles interno y externos del sector público provincial en la medida que la normativa vigente lo establece.
Artículo 8°.- Instrúyase a la Escribanía General de Gobierno y a la Dirección General de Imprenta y Boletín Oficial a realizar todos los trámites y actos necesarios y pertinentes para llevar a cabo la constitución de “Bodega y Fincas de Aminga S.R.L.”, sin erogación alguna.
Artículo 9°.- Facúltase al Ministro de Producción y Desarrollo Local a dictar las normas complementarias e interpretativas que resulten precisas para el cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto.
Artículo 10°.- Encomiéndase al Dr. Eduardo Gabriel Bestani, D.N.I. Nº 21.866.659, abogado de la matrícula provincial, la realización de las gestiones tendientes a obtener la conformidad de la autoridad administrativa de contralor y solicite la inscripción del contrato social ante el organismo registral correspondiente.
Artículo 11°.- Instrúyase a los organismos administrativos competentes a realizar las registraciones presupuestarias y contables pertinentes a efectos de ejecutar lo dispuesto por el presente decreto.
Artículo 12°.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro de Producción y Desarrollo Local.
Artículo 13°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador – Alvarez, D.F., M.G.J.S. y DD.HH. a/c M.P. y D.L.



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