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Juicio por jurados: un tema frenado en el Congreso

JUICIO_POR_JURADOS_CxRDOBA._TxLAM.-.jpg_897418334Pese a que esta herramienta está prevista en nuestra Constitución desde 1853, sólo algunas provincias la utilizan. La propia Cristina Fernández, cuando era senadora, había impulsado un proyecto que avanzó en comisiones pero fue “frenado”, sin conocerse el motivo.

Ya sea por falta de consensos o de una decisión política, la reglamentación del juicio por jurados, permitida desde 1853 por la Constitución Nacional, fue “frenada” en el Congreso pese a decenas de proyectos, tanto del oficialismo como de la oposición.

En nuestra Carta Magna, tres artículos se refieren al tema: el 24 (“El Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos, y el establecimiento del juicio por jurados”), el 75 inciso 12 y el 118.

Algunas provincias, como Córdoba y Chubut, implementaron este mecanismo para determinar la culpabilidad o la inocencia de los acusados. Pero lo llamativo es que la misma presidenta había impulsado un proyecto cuando presidía la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado.

Hace seis años, Cristina Fernández hizo suya una iniciativa que el expresidente Néstor Kirchner había enviado al Parlamento en 2004, y a su vez tomaba como antecedente un texto del riojano Jorge Yoma.

Para integrar los jurados -de acuerdo al proyecto-, las personas convocadas deberían tener entre 21 y 70 años, haber completado la educación básica obligatoria; contar con el pleno ejercicio de los derechos políticos; tener domicilio conocido y profesión, oficio, industria, empleo u ocupación habitual. También sería necesario acreditar una residencia permanente no inferior a cinco años en el territorio de jurisdicción del tribunal competente.

Según este texto, el tribunal de jurados se integraría con doce miembros titulares y seis suplentes, y se disponía que el veredicto de culpabilidad requiera nueve votos. Si se considera no probado el hecho que sustenta la acusación o entienda que el imputado no es culpable, su veredicto de no culpabilidad sólo requeriría el voto favorable de siete de los miembros del jurado.

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