El ministro de Salud, Juan Luna Corzo, rehabilitó el funcionamiento de la Clínica “San Nicolás S.R.L.”, sito en calle La Plata N° 240 de la ciudad de Chilecito, la que será conducida bajo la dirección técnica del Doctor Mario Desio de la Vega, que como socio Gerente es parte integrante de la Clínica y Responsable de la dirección asumida. Lo hizo en la Resolución 735, publicada en el Boletín Oficial. 
RESOLUCION N° 735
La Rioja, 07 de mayo de 2013
Visto: el Expte. Código E1 -N° 1497/6-Año 2012, mediante el cual se gestiona la Rehabilitación de la Clínica “San Nicolás S.R.L.”; y,
Considerando:
Que la Clínica de mención en el Visto, funciona en calle La Plata N° 240 de la Ciudad de Chilecito; adjuntando a tales efectos la debida documentación, entre ellas el Pago del Impuesto de Sellos de la Tasa Retributiva de Servicios, conforme lo establece el Artículo 37 de la Ley N° 9.152.
Que en las intervenciones de la Dirección de Fiscalización Sanitaria y de la Dirección de Infraestructura Sanitaria, se realizó el informe de la verificación de las instalaciones de la Clínica conforme a las Grillas del Programa de Garantía de Calidad del Ministerio de Salud de la Nación para edificios de Salud con internación.
Que el Departamento de Ingeniería Hospitalaria del Ministerio de Salud Pública, deja constancia que los equipos instalados en la Clínica, se encuentran funcionando y las instalaciones cumplen con las normas legales vigentes.
Que al tomar intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud Pública, mediante Dictamen N° 1244/12, luego de analizar las constancias obrantes en autos, no tiene objeción legal que formular, por lo que entiende que puede la superioridad dictar el acto administrativo pertinente que rehabilite la Clínica San Nicolás S.R.L., conforme al Artículo 3° -Inciso c) del Decreto N° 214/07, modificatorio del Decreto N° 784/88 – Reglamentación para establecimientos de Atención Médica – y Resolución M.S.P. N° 405/08.
Que por tal motivo se dictó la Resolución M.S.P. N° 1186 de fecha 31 de Octubre de 2012, en la cual se consignó erróneamente que la Clínica “San Nicolás S.R.L.” es propiedad del Doctor Mario Desio de la Vega; en consecuencia de ello, surge la Resolución M.S.P. N° 321 de fecha 06 de Marzo de 2013 que ratifica el acto administrativo citado y confirma la Dirección Técnica a cargo del mencionado profesional.
Que ante las comunicaciones pertinentes a la Superintendencia de Servicios de Salud del Ministerio de Salud de la Nación, esta hace observación sobre ambos actos administrativos mediante Nota N° 30.714/13-D.D. y Providencia N° 437.
Que a estas instancias corresponde dictar un nuevo acto administrativo que deje sin efecto ambas resoluciones y rehabilite la Clínica en los términos correspondientes.
Por ello y en uso de las facultades legalmente conferidas,
EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA RESUELVE:
1°.- Dejar sin efecto, en todos sus términos las Resoluciones M.S.P. N° 1186 de fecha 31 de octubre de 2012 que Rehabilita la Clínica “San Nicolás S.R.L.” ubicada en calle La Plata N° 240 de la ciudad de Chilecito de esta provincia, en la cual se consignó erróneamente que la misma es propiedad del Doctor Mario Desio de la Vega y la Resolución M.S.P. N° 321 de fecha 06 de marzo de 2013 que ratifica la Resolución M.S.P. N° 1186/12 y confirma la dirección técnica a cargo del socio Gerente Dr. Mario Desio de la Vega; en mérito a las consideraciones señaladas precedentemente.
2°.- Rehabilitar el funcionamiento de la Clínica “San Nicolás S.R.L.”, sito en calle La Plata N° 240 de la ciudad de Chilecito, la que será conducida bajo la dirección técnica del Doctor Mario Desio de la Vega, que como socio Gerente es parte integrante de la Clínica y Responsable de la dirección asumida; ello, de conformidad al Artículo 3°-Inciso c) del Decreto N° 214/07, modificatorio del Decreto N° 784/88-Reglamentación para establecimientos de Atención Médica-y Resolución M.S.P. N° 405/08, y en mérito a lo señalado en los considerandos de la presente resolución.
3°.- Determinar que la Rehabilitación dispuesta en el Punto 2° de la presente, es por el término de dos (2) años, y en cuyo lapso, estará sujeto a los resultados de periódicas inspecciones y verificaciones previstas en la legislación vigente en la materia; la misma podrá ser renovada luego de vencido el plazo establecido, previo trámite respectivo.
4°.- Establecer que el Doctor Mario Desio de la Vega, está obligado a comunicar y solicita autorización, a este Ministerio de Salud Pública, de cualquier circunstancia que implique modificaciones sustancial en los aspectos que son objeto de control de éste organismo (cambio de domicilio, modificaciones y/o ampliación del Consultorio y/o equipamientos, etc.), respecto a lo consignado en este acto administrativo.
5°.- Notificar la presente resolución, a la Dirección de Infraestructura Sanitaria y a la Dirección de Fiscalización Sanitaria, ambas pertenecientes a este Ministerio de Salud Pública, a los efectos de los controles correspondientes de conformidad a lo dispuesto precedentemente.
6°.- Por donde corresponde, practíquense las anotaciones y notificaciones de rigor a sus efectos.
7°.-Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Luna, J.J.,M.S.P.



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