El Tribunal Superior de Justicia suspendió la aplicación del artículo 115 de la ley 6.843 que legisla sobre el juicio político a los funcionarios en el ámbito municipal, consagrado en la Constitución provincial, en pleno proceso de enjuiciamiento a la ex intendenta del departamento Rosario Vera Peñaloza, Beatriz Fernández de Oviedo.
El máximo órgano judicial de la Provincia se pronunció el 22 de noviembre del 2002, por lo cual inhibió a los Concejos Deliberantes de toda la Provincia de iniciar juicios políticos a los intendentes de la Provincia “hasta tanto recaiga el pronunciamiento definitivo» dice una parte del resolutivo que se desprende del tribunal que estaba integrado por los doctores Ramón Ruarte, Agustín de la Vega y Alberto Baigorrí.
El domingo 31 de diciembre de 2006, El Independiente tituló «Rechazan “in límine” pedido de juicio político a Cortez». En Chepes, con el quórum justo de cuatro concejales presentes, el Concejo Deliberante decidió rechazar “in límine” el pedido de juicio político contra el concejal Eduardo Cortez a quien dio licencia, presentado por el ex diputado Marcelo Rodríguez y creó una Comisión de Investigación que en 10 días deberá presentar su informe.
En la misma nota, El Independiente explicó que «el Tribunal Superior de Justicia suspendió la aplicación del artículo 115 de la ley 6.843 que legisla sobre el juicio político a los funcionarios en el ámbito municipal, consagrado en la Constitución provincial, en pleno proceso de enjuiciamiento a la ex intendenta Beatriz Fernández de Oviedo, hace cuatro años, por denuncia de mal desempeño de sus funciones, salvándola así de una posible destitución».
Consideró que «esta gravedad institucional aún no resuelta, prácticamente abolió en todo el ámbito provincial la institución del juicio político, por lo que en la actualidad ningún intendente, secretario o juez de faltas municipal puede ser destituido por ninguna de las causales de juicio político establecidas en la ley, y el pedido efectuado en ese sentido por el ex diputado y actual subsecretario de Desarrollo Social de la Provincia, Marcelo Rodríguez, cayó en saco roto y no tenía ninguna posibilidad de prosperar, simplemente porque lo que pidió, no existe».
Cabe señalar que la Constitución provincial determina cuáles son los funcionarios sujetos a juicio político. En el artículo 105 quedan comprendidos gobernador y vice, ministros, fiscal de Estado, los jueces superiores e inferiores, otros funcionarios de la Función Judicial y los miembros del Tribunal de Cuentas. Los diputados son los actores del juicio político contra los citados, razón por la cual no pueden ser sometidos a él. Para sancionar o excluir de su seno a un legislador, la Cámara de Diputados puede allanar sus fueros y apelar a sus facultades disciplinarias en casos delictivos, o por inahabilidades, incluso la moral.
El lunes 31 de diciembre de 2007, El Independiente tituló «Juicio político al intendente Elías Hemmes pasó a cuarto intermedio». Con el precedente sentado por el Tribunal Superior de Justicia respecto a la causa “Robador Jorge y Otros-Inconstitucionalidad” aún no resuelta, el cuerpo de concejales esperará una resolución del órgano superior judicial para dar curso o no al pedido de juicio político contra el intendente Elías Hemmes. Por el momento pasó a cuarto intermedio sin fecha.
Según El Independiente, el máximo órgano judicial de la Provincia, el 22 de noviembre del 2002 dictó una resolución dando lugar al pedido de la intendenta de Rosario V. Peñaloza por ese entonces Beatriz Fernández de Oviedo, quien había interpuesto una medida de no innovar que el Concejo Deliberante de ese departamento no había contemplado.
El caso determinó que el órgano resolviera finalmente aclarar la situación e inhibiera a los Concejos Deliberantes de toda la Provincia de iniciar juicios políticos a los intendentes de la Provincia “hasta tanto recaiga el pronunciamiento definitivo de la presente causa” dice una parte del resolutivo que se desprende del tribunal que estaba integrado por los doctores Ramón Ruarte, Agustín de la Vega y Alberto Baigorrí.
La situación planteada, fue determinante en Chamical para que a pedido del concejal Héctor Corzo se pasara a un cuarto intermedio sin fecha hasta tanto el tribunal resolviera el caso anterior.



Debe estar conectado para enviar un comentario.