El Estado le donó un predio al Obispado de La Rioja
LEY N° 9.492
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°.- Modifíquese el Artículo 1° de la Ley N°9.316, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a transferir con carácter de Donación con cargo a favor del Obispado de La Rioja, el inmueble que responde a las siguientes características:
Propietario: Estado Provincia de La Rioja
Ubicación: Acera Noreste de ex Ruta Provincial N° 1
Nomenclatura Catastral: Circuns. I – Sección F -Manzana 02 – Parcela “2”.
Superficie aproximada: 4.083,75m2
Linderos: al Noreste: Formado por 5 segmentos que de Noroeste a Sureste miden 30,75 m, 30,23 m, 51,98 m, 36,98 m, y 47,42m. Linda con cerros y lomadas del Estado provincial.
Al Este: mide 29,72 m. Linda con Parcela “3”
Al Suroeste: formado por doce segmentos que de Sureste a Noroeste miden 12,37 m, 40,00 m, 27,01 m, 9,20m, 23,49 m, 14,28 m, 14,00 m, 9.81 m, 9,87 m, 8,72 m, 17,59 m, 15,80 m. Linda con Ruta Provincial N° 1 de su ubicación.
Al Noroeste: mide 3,34 m. Linda con cerros y lomadas.
Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia en La Rioja, 128° Periodo Legislativo, a doce días del mes de diciembre del año dos mil trece.
Proyecto presentado por la diputada Haydée Silvia Machicote (MC).
María Florencia López – Vicepresidenta 1° Cámara de Diputados e/e de la Presidencia – Jorge Raúl Machicote – Secretario Legislativo
DECRETO N° 188
La Rioja, 11 de febrero de 2014
Visto: el Expediente Código A1 N° 12387-6/13, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N° 9.492 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126° inc. 1) de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1°.- Promúlgase la Ley N° 9.492 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 22 de noviembre de 2013.
Artículo 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3°- Comuníquese, publíquese, en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Herrera, L.B., Gobernador – Paredes Urquiza, A.N., S.G. y L.G.
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