Secretaría de Tierras y Hábitat Social
Dirección General de Bienes Fiscales
Edicto de Expropiación
Por medio de la presente se comunica y notifica, expresamente a los propietarios y/o poseedores del inmueble declarado de utilidad pública y sujeto a Expropiación de Urgencia por la Ley 9203, Expropiada por Decreto F.E.P. N° 575/13 de fecha 30 de abril de 2013 obrante en autos Expte A6-01128-8-12, lo siguiente:
Que por Ley 9.203 “La Cámara de Diputados de la Provincia, Sanciona con fuerza de Ley: Art. 1°.-Declárase la utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia… un inmueble ubicado en la ciudad Capital de La Rioja con las siguientes características… Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección: B, Manzana: 222, Parcela b/01; b/02; b/03; b/04; b/05; b/06; b/07; b/08; b/09; b/10. Superficie: 1.982,00 m2…” Decreto F.E.P. 575/13: La Rioja, 30 de abril de 2013. Visto: el Expediente A6-01128-8-12, caratulado: “Sr. Quinteros Fernando Sergio -Presidente del Centro Vecinal Juan Facundo Quiroga -Solicita se dé cumplimiento Ley N° 9.203” y Considerando:… Considerando:… Por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 126° de la Constitución Provincial; El Gobernador de la Provincia, Decreta:
Artículo 1°.-Exprópiase el inmueble que se detalla y que fuera declarado de utilidad pública por Ley 9.203, ubicado en el sector Norte de la ciudad Capital de La Rioja, provincia de La Rioja: Dominio N° 229, Folios 650/2, Año 1974. Titularidad Dominial: Círculo Policial de La Rioja y Cooperativa Juan Facundo Quiroga de Crédito, Vivienda y Consumo Limitada. Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección B, Manzana 222, Parcela “b/01” Valuación Fiscal $ 10.147,57, Parcela “b/02” Valuación Fiscal $ 10.519,25, Parcela “b/03” Valuación Fiscal $ 10.519,25, Parcela “b/04” Valuación Fiscal $ 10.519,25, Parcela “b/05” Valuación Fiscal $ 10.519,25, Parcela “b/06” Valuación Fiscal $ 10.519,25, Parcela “b/07” Valuación Fiscal $ 10.519,25, Parcela “b/08” Valuación Fiscal $ 10.485,37, Parcela “b/09” Valuación Fiscal $ 44.278,96, Parcela “b/10” Valuación Fiscal $ 36.263,44, Valuación Fiscal $ 164.290,84, a deducir $ 2.572,28 en concepto de deuda del Impuesto Inmobiliario Territorial según informe de la Dirección General de Ingresos Provinciales, Superficie 1.982,00 m2, Plan bajo el régimen de Propiedad Horizontal Ley N° 13.512, aprobado por la Dirección General de Catastro mediante Disposición N° 7.814, de fecha 10 de octubre de 1986.
Artículo 2°.-Establécese a los efectos del Artículo 48 de la Ley 4.611, como monto a consignarse judicialmente, la suma de Pesos Ciento Sesenta y Un Mil Setecientos Dieciocho con Cincuenta y Seis Centavos ($ 161.718,56) Valuación Fiscal del inmueble expropiado, informada por la Dirección General de Catastro.
Artículo 3°.-Consígnese judicialmente el monto de la valuación fiscal, expresado en el Artículo 2°, instruyéndose a tal efecto al Ministerio de Hacienda para que proceda al depósito pertinente. Artículo 4°.-Cumplida la consignación judicial prevista en el Artículo 3° y para el caso de ocurrir las situaciones impeditivas previstas en el Artículo 49 de la Ley 4.611 notifíquese a Fiscalía de Estado a los efectos de su intervención.
Artículo 5°.-Por Secretaria de Tierras y Hábitat Social, con la participación de sus organismos pertinente, se cumplimentará oportunamente con la toma de posesión del inmueble expropiado, labrándose en consecuencia el acta circunstanciada de lo actuado.
Artículo 6°.-Tomada la posesión del inmueble expropiado deberá cumplimentarse el Procedimiento Administrativo previsto en los Artículos 19 y concordantes de la Ley 4.611.
Artículo 7°.-Por Escribanía General de Gobierno se confeccionará la Escritura Traslativa de Dominio a favor del Estado Provincial.
Artículo 8°.-…
Artículo 9°.-Comuníquese, publíquese, notifíquese, insértese en el Registro Oficial oportunamente archívese. Fdo. Dr. Luis Beder Herrera, Gobernador; Cr. Ricardo Antonio Guerra, Ministro de Hacienda; Sr. Néstor Gabriel Bosetti, Ministro de Infraestructura; Sr. Adrián Ariel Puy Soria, Secretario de Tierras y Hábitat Social. Art. 19 de la Ley 4.611 -Procedimiento Administrativo: Dictado el decreto expropiatorio, el sujeto expropiante hará saber al propietario del bien afectado, que éste ha sido expropiado.
La notificación deberá comprender:
a) Transcripción de la parte pertinente de la ley u ordenanza municipal y del decreto dictado en su consecuencia.
b) Invitación a que comparezca dentro del plazo de diez (10) día hábiles y que declare el monto en dinero que considere suficiente a los efectos de la indemnización.
c) Invitación a constituir domicilio legal. Art. 20 de la Ley 4.611 Notificación -Tipo: “… Si se ignora el domicilio del expropiado o éste fuese desconocido, la citación se efectuará por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial y en un diario de circulación en toda la provincia durante cinco (5) días. El término se computará desde las veinticuatro horas del día de la última publicación”.
La Rioja, junio de 2014.
Pedro Rearte Tagle
Director General de Bienes Fiscales
Secretaría de Tierras y Hábitat Social




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