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Coparticipación: la Corte y un claro mandato judicial

Frente a la inconstitucionalidad por omisión de los poderes constituidos (federales y federados) respecto del dictado de la ley de Coparticipación a la que refiere el artículo 75 inciso 2º de la Constitución Nacional y su Cláusula Transitoria Sexta, en una presentación anterior, analicé si ello podía variar a través de una orden judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“Coparticipación ¿Puede variar por acción judicial?”).

Allí sostuve que el citado Tribunal se encontraba facultado para emitir un mandato de cumplimiento constitucional que ponga coto a dicha situación, como un claro ejemplo de institucionalidad. Ahora bien, en esta presentación comentaré al lector cómo la jurisprudencia de la Corte ha ido por ese camino.

Así, in re “Municipalidad de Capital s/ amparo”, del 11/11/14, la Corte analizó una situación de pasividad constitucional en la provincia de La Rioja, en la cual no se ha dado cumplimiento al texto de su norma fundamental que contempla el dictado de una ley de Coparticipación a los municipios.

DEMORA IRRAZONABLE

Según el máximo tribunal dicha omisión constitucional, que llevaba algo más de 16 años, implicaba una “irrazonable demora” por las siguientes razones:

1) Es incuestionable que la omisión del dictado de la ley que coparticipa fondos entre los municipios lesiona el diseño mismo establecido por el constituyente.

2) No resulta posible sostener que el dictado de la ley, es decir, el acatamiento de la Constitución, queda condicionado a la concreción de acuerdos políticos entre provincia y municipios que en 16 años no han sido logrados. Ello invierte una regla elemental del orden constitucional argentino, según el cual la Constitución materializa el consenso más perfecto de la soberanía popular, y frente a sus definiciones, los poderes constituidos deben realizar todos los esfuerzos necesarios para asegurar el desarrollo del proyecto de organización institucional que traza su texto. Es así que por la voluntad popular ya consensuada en su Constitución, La Rioja debe sancionar una ley de coparticipación municipal.

3) El tema involucrado en la causa no constituye un asunto no justiciable, ello atento a la trascendencia institucional que allí se involucra, lo que exige reconocer en los magistrados el carácter de irrenunciables custodios de las garantías de la Constitución. Estas argumentaciones de la Corte convierten al fallo que se comenta en un precedente de real importancia, principalmente por su inevitable proyección a nivel federal. En este ámbito, hace aproximadamente 18 años que las provincias y el Estado federal no impulsan una ley de Coparticipación en el marco de los parámetros exigidos por el art. 75 inc. 2º de la Constitución, violando abiertamente su Cláusula Transitoria Sexta.

PROLONGADA PASIVIDAD

Así, realizando la referida proyección del precedente en estudio a la Constitución Nacional, debemos afirmar que la prolongada pasividad mencionada constituye una “demora irrazonable” que violenta sin más y abiertamente el diseño establecido por el constituyente de 1994.

La voluntad popular consensuada en la última reforma constitucional implica que “debe” sancionarse la ley de Coparticipación federal allí ideada.

Además, queda claro que el dictado de la nueva ley de Coparticipación no puede quedar supeditado al consenso (o descanso) de las provincias y el Estado federal. Por ello, el Poder Judicial como garante y custodio de las normas constitucionales (siendo la Corte su máximo exponente) puede ordenar a los pasivos poderes constituidos a obrar constitucionalmente, sin que ello implique inmiscuirse en asuntos ajenos al conocimiento de la judicatura, es decir, una cuestión no justiciable.

Ya no hay lugar a dudas: la omisión constitucional en el dictado de la nueva ley de coparticipación federal es una cuestión que puede ser sometida a la justicia.

No dudo de que la pasividad en el dictado de la nueva ley de Coparticipación obedezca a cuestiones de índole política, pero la valorable opción de vivir en un estado constitucional de derecho impone a todos los poderes constituidos la fiel observancia del texto constitucional.

En este camino, a mi entender, ha ido la Corte federal en el caso que ha sido objeto de análisis.

Leonardo Behm

Abogado especialista en Derecho Tributario Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales (Abef)

http://www.abef.org.ar

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