La nómina de beneficiarios de los lotes de Los Sarmientos en Chilecito
Artículo 1°.- Dispónese que las unidades del predio “250 Lotes de Los Sarmientos”, ubicadas en el extremo Norte del distrito Los Sarmientos sobre la banquina Este de la Ruta Nacional N°40, se destinarán oportunamente y por la vía que esta Función Ejecutiva considere, a los postulantes cuya nómina se establece en el Anexo del presente.
Artículo 2°.- Establécese que al momento de la adjudicación los beneficiarios deberán reunir los requisitos exigidos por la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo para este tipo de entregas, caso contrario perderán el derecho al lote.
Artículo 3°.- La Secretaría de Tierra y Hábitat Social será la Autoridad de Aplicación del presente Acto Administrativo y realizará las gestiones a fin de que se concrete lo dispuesto en el Artículo 1° del presente, previo cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente.
Artículo 4°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Planeamiento e Industria y suscripto por el señor Secretario de Tierras y Hábitat Social.
Artículo 5°.-Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Debe estar conectado para enviar un comentario.