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¿Qué provincias argentinas están “libres de humo”?

f700x390-271637_310655_31En La Rioja, mediante la ley 7.525 se establecen limitaciones respecto a la publicidad en el ámbito territorial.

Provincia de San Juan: Mediante la ley 7.59513 sancionada el 9 de junio de 2005 por la Cámara de Diputados de la Provincia de San juan, queda prohibido fumar en el interior de locales y oficinas pertenecientes a todos los poderes públicos, entes de la administración centralizada y descentralizada, empresas públicas, empresas con participación estatal y sociedades del Estado. Asimismo, queda prohibido fumar en los medios de transporte público de pasajeros y en los locales de concurrencia pública que sean cerrados, donde deberán colocarse carteles que adviertan a los concurrentes: «En este lugar está prohibido fumar – Ley N.º 7.595”.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires: El 1 de octubre de 2006 entró en vigencia en su totalidad la Ley 1.7994 dictada por La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que establece la prohibición de fumar en los edificios públicos del gobierno porteño así como lugares privados (bares, restaurantes, shoppings y cibercafés, entre otros). Y desde el 1 de enero de 2007 no se permite en la jurisdicción de la Capital la publicidad de tabaco en la vía pública. La norma prevé el diseño de campañas, así como la penalización para quienes vendan tabaco a menores. También la aplicación de multas de entre 500 y 2000 pesos para los responsables de las oficinas. El gobierno dispuso el 0800-333-7258 para que los fumadores puedan asesorarse sobre los lugares donde pueden ser ayudados a dejar el cigarrillo.

Provincia de Catamarca: Desde el 9 de octubre de 2007 comenzó a regir en todo el territorio provincial la ley antitabaco 5223. Ley que tiene por objeto establecer las normas relativas a la comercialización, publicidad y consumo del tabaco en todo el territorio de la Provincia de Catamarca, con el fin de proteger la salud de los ciudadanos del efecto nocivo y las graves consecuencias que del mismo se desprenden.

Provincia de Córdoba: Desde el 1 de junio de 2006 comenzó a regir en todo el territorio provincial la ley antitabaco 9.113 que prohíbe fumar en lugares cerrados ya sean públicos o privados. También se establece la prohibición de vender tabaco en kioscos que estén ubicados a menos de 200 metros de cualquier edificio de instituciones de enseñanza y esparcimiento para menores de 18 años.

Provincia de Entre Ríos: Por esta ley, promulgada en septiembre de 2008 y publicada en el Boletín Oficial bajo el número 9862, queda prohibido fumar en todos los ambientes cerrados con acceso al público en general, tanto en el sector público como en el sector privado, quedando comprendidos los espacios comunes a los ambientes cerrados tales como pasillos, escaleras, baños y vestíbulos.

Provincia de La Rioja: Mediante la ley 7.525 se establecen limitaciones respecto a la publicidad en el ámbito territorial. Se prohíbe la emisión de publicidades que se relacionen con actividades deportivas así como en el ámbito de las dependencias de la Administración Pública provincial que estimule el hábito de fumar. También se prohíbe la promoción o publicidad en lugares de diversión, plazas, parques, ferias, exposiciones y eventos deportivos en que se admita la presencia de menores de 18 años de edad. Serán destinadas las multas a campañas de investigación y divulgación de los daños que produce el hábito de fumar en fumadores y no fumadores. Asimismo, se establece la obligatoriedad de colocar en todo local privado abierto al público la leyenda «El Fumar es Perjudicial para la Salud”. Secretaría de Salud es la autoridad de aplicación quien deberá instrumentar un programa de difusión sobre la peligrosidad del uso y consumo del tabaco para la salud. Fija sanciones. Destina las multas a campañas de investigación y divulgación de los daños que produce el hábito de fumar en fumadores y no fumadores. Por último, prohíbe la venta o suministro de tabaco a menores de 18 años de edad. Se establece que las Instituciones Educativas de todos los niveles de educación deberán realizar anualmente jornadas de educación sobre el peligro del consumo de tabaco tanto para el fumador como para el no fumador. La Secretaría de Salud es la autoridad de aplicación quien deberá instrumentar un programa de difusión sobre la peligrosidad del uso y consumo del tabaco para la salud.

Provincia de Mendoza: La Ley 7.79010 prohíbe fumar en todos los espacios cerrados con acceso público, tanto en el ámbito público o privado de la provincia, a excepción de patios, terrazas, balcones, espacios al aire libre, centros de salud mental y de detención de naturaleza penal o contravencional, salas de fiestas cuando sean utilizadas para eventos de carácter privado, o salas de juegos. Para el titular o responsable de un establecimiento que venda cigarrillos a personas menores de 18 años, las multas irán desde los 100 a los 1.000 pesos, y en caso de reincidencia, se prevé la clausura total del local.

Para las personas que fumen en lugares prohibidos, la ley dispone multas de 25 a 100 pesos, mientras para el propietario o director general del establecimiento donde no se haga cumplir la normativa, éstas van desde los 500 a los 2.000 pesos, y clausura total en caso de reincidencia.

Provincia de Neuquén: Mediante la Ley N° 2.572,12 promulgada el 6 de diciembre de 2007 y publicada en el boletín oficial el 18 de enero de 2008, se prohíbe fumar o mantener encendido cigarrillos, tabaco u otros productos hechos con tabaco en áreas cerradas interiores de los siguientes espacios:

  1. a) Todos los edificios públicos dependientes de los tres Poderes del Estado provincial municipales y comisiones de fomento, incluidos los organismos descentralizados de la Provincia, tengan o no atención al público.
  2. b) Todos los vehículos propios de la Administración Pública o contratados a su servicio.
  3. c) Establecimientos comerciales, industriales y/ o de servicios y/o cualquier otro tipo de institución pública o privada de uso público con ambientes cerrados localizadas en el territorio de la Provincia del Neuquén cualquiera fuere la actividad desarrollada.
  4. d) Medios de transporte público de todo tipo y distancia mientras transiten por el territorio de la Provincia del Neuquén.

Provincia de Santa Fe: La nueva ley sancionada el 10 de noviembre de 2005, tiene como objetivo la participación de la comunidad y establece la reglamentación de la ley 12.43214 estableciendo sanciones a las personas que fumen en lugares cerrados. Incluso permite que el infractor pueda ser retirado del lugar por la fuerza pública en el caso de resistirse a acatar la reglamentación. Las multas para las empresas tabacaleras que incumplan con los límites en la publicidad van desde los 75 mil hasta los 300 mil pesos. Por otra parte, se establece que los comercios donde se infrinja la ley, tendrán multas de 450 pesos a 1.050, pero los montos se duplicarán si en el momento de la contravención se detectan menores o embarazadas.

Provincia de Tucumán: El 29 de junio de 2006 la provincia de Tucumán puso en marcha la ley antitabaco Nº 7.575 que establece la prohibición de fumar en lugares de uso público cerrado. La ley fue promulgada un año antes y a partir de ese momento se realizó una intensiva campaña de difusión, educación y concientización acerca de la importancia de los ambientes libres de humo en toda la provincia. (Tiempo de San Juan)

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