Ahora el Registro Notarial de la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo, llevará un protocolo dividido en (5) cinco secciones: A, B, C, D y E los cuales estarán a cargo de un Escribano Titular y un adscripto respectivamente.
Las cinco secciones deberán ser llevadas con los mismos requisitos y formalidades que prescriben las leyes para los Registros de Escribanos Públicos.
Los protocolos A, B, D y E tendrán jurisdicción en todos los departamentos de la Provincia y el Protocolo C, en los departamentos Chilecito y Famatina.

Así lo establece la ley 10.309 sancionada el 22 de octubre de 2020, a través de una iniciativa de la diputada provincial Teresita Madera.
Dicha norma fue promulgada mediante el decreto 1.390 del 6 de noviembre de 2020 que lleva las firmas del gobernador Ricardo Quintela y del secretario general de la Gobernación, Armando Molina.







Debe estar conectado para enviar un comentario.