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Fallo inédito en La Rioja: ordenan a Google eliminar y desindexar contenido íntimo de una mujer viralizado sin su consentimiento

La jueza Carla Menem hizo lugar a una medida autosatisfactiva para frenar la difusión de imágenes privadas. El gigante tecnológico deberá borrar el material y «desengancharlo» de sus motores de búsqueda bajo apercibimiento de una multa diaria de $1.000 dólares.


En un fallo que sienta un precedente clave en la protección de la intimidad digital, la Justicia de La Rioja ordenó a Google y a una plataforma web la eliminación inmediata y la desindexación de contenido íntimo de una ciudadana riojana que había sido viralizado sin su consentimiento.

La resolución fue dictada por la jueza Carla Menem, de la Cámara Cuarta en lo Civil y Comercial de Minas, quien hizo lugar a una medida autosatisfactiva. Esta herramienta legal permite una respuesta judicial urgente sin necesidad de un juicio ordinario extenso, priorizando el cese del daño sobre la discusión de fondo.

El derecho al olvido y la «muerte digital» del contenido

La magistrada explicó que la medida tiene dos efectos concretos:

  1. Eliminación: Las plataformas deben borrar las imágenes o videos íntimos de sus servidores.
  2. Desindexación: Se ordena a los motores de búsqueda (como Google) que «desenganchen» los resultados asociados al nombre de la víctima, de modo que al buscarla no aparezca el contenido vulnerante.

«Cuando se sube una imagen se pierde automáticamente el control y la viralización masiva produce un daño profundo en la intimidad y la psiquis de la persona», argumentó Menem en diálogo con Fénix Multiplataforma. La jueza destacó que, al tratarse de un derecho personalísimo como la propia imagen, no se requiere una gran producción de prueba, sino la constatación de que la difusión no fue autorizada.

Multa en dólares y el «no» a la vía penal

El fallo impone una multa diaria de 1.000 dólares (astreintes) a Google en caso de incumplimiento. La decisión se enmarca en la reciente Ley Olimpia, que tipifica la violencia digital, aunque en este caso la víctima optó por la vía civil para obtener una respuesta rápida.

«La vía penal busca un culpable y una condena, lo cual lleva tiempo de investigación. Acá lo que se buscó fue cortar de raíz la viralización para evitar que el daño se siga propagando, sin importar quién lo subió», diferenció la magistrada.

La medida, que «nace y muere» con su cumplimiento, no afecta el derecho de defensa de las empresas tecnológicas, que pueden plantear recursos posteriores, pero deben acatar la orden de «bajada» de inmediato. El caso se perfila como una jurisprudencia de peso para las víctimas de la «pornovenganza» y la difusión no consentida de material íntimo en el interior del país.

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