Lo confirmó la presidenta del Tribunal Superior de Justicia, Karina Becerra. Se seleccionará a 12 ciudadanos por sorteo público y con paridad de género para determinar la culpabilidad o inocencia. Regirá para causas con expectativas de pena mayores a los 20 años de prisión y casos de fuerte conmoción social.
La provincia de La Rioja se encamina hacia una profunda e histórica transformación de su servicio de administración de justicia. En el marco de la transición hacia el sistema acusatorio, el Poder Judicial local ultima los detalles impositivos y logísticos para la puesta en marcha de los juicios por jurados, una modalidad que traslada a la ciudadanía civil la responsabilidad de dictar veredictos en los procesos penales más severos de la provincia.
Los alcances, la letra chica y los plazos de la nueva normativa fueron detallados por la jueza y presidenta del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), Karina Becerra. La magistrada defendió la validez constitucional del nuevo mecanismo y lo caracterizó como un avance democratizador que busca dotar de mayor transparencia, celeridad y legitimidad social a las sentencias judiciales.
«La puesta en marcha de los juicios por jurados es uno de los avances institucionales más democráticos que podemos tener. Este sistema no viene a reemplazar la figura del juez técnico, sino que fortalece la mirada de la sociedad sobre el proceso penal. Significa, lisa y llanamente, una democratización y una transparencia absoluta de la Justicia», ponderó Becerra.
El filtro penal: ¿En qué casos se convocará a la ciudadanía?
Dadas las complejidades operativas, presupuestarias y logísticas que conlleva movilizar a un tribunal popular, el juicio por jurados no se implementará para la totalidad de los delitos del Código Penal, sino que estará estrictamente acotado a la criminalidad más grave y violenta que se registre en el territorio provincial.
La titular del TSJ precisó que el sistema se activará de forma obligatoria ante las siguientes circunstancias:
- Escala penal en abstracto: Estará reservado para aquellos delitos cuya expectativa de pena máxima prevea más de 20 años de prisión efectiva.
- Tentativas incluidas: La obligatoriedad del jurado popular se mantendrá vigente incluso si el delito grave quedó tipificado en grado de tentativa y no llegó a consumarse de forma total.
- La cláusula de conmoción social: Becerra aclaró que la legislación contempla una excepción técnica fundamental: «La ley establece que si se trata de un hecho delictivo que genere una enorme conmoción social o quiebre la paz pública de la comunidad, también se podrá ordenar la implementación del juicio por jurados, aunque la escala penal abstracta del delito sea menor a los 20 años de cárcel».
Al respecto, la magistrada trajo tranquilidad estadística y aclaró que, afortunadamente, La Rioja no registra de manera cotidiana un volumen elevado de delitos de sangre o de alta criminalidad que encuadren en estas tipificaciones complejas, por lo que su aplicación será selectiva.
La ingeniería del proceso: 12 ciudadanos y paridad de género
Respecto a cómo se estructurará el tribunal popular, la presidenta del máximo tribunal riojano detalló que cada juicio contará con la integración de 12 ciudadanos titulares, quienes serán seleccionados de manera transparente mediante un mecanismo de sorteo público basado en los padrones electorales vigentes.
La conformación del cuerpo respetará de forma estricta el principio de paridad de género (seis mujeres y seis varones) y el proceso de selección contemplará una audiencia previa de recusaciones e impugnaciones donde las defensas y las querellas podrán apartar a aquellos candidatos que sospechen que carecen de la debilidad de la imparcialidad.
División de roles esenciales en el nuevo esquema
| Rol en el Proceso | Responsabilidad Técnica y Legal |
| El Jurado Popular (12 ciudadanos) | Escuchan la producción de la prueba en las audiencias y determinan exclusivamente si el acusado es «Culpable» o «Inocente». No analizan tecnicismos legales. |
| El Juez Técnico (Magistrado) | Conduce el debate, modera a las partes y vela por el cumplimiento de las garantías constitucionales. |
| Fijación de la Pena (Sentencia) | Si el jurado dicta la culpabilidad, el Juez es el único encargado de determinar el monto impositivo de los años de condena que deberá cumplir el sentenciado. |
Por último, Karina Becerra remarcó una exigencia legal contundente para evitar la nulidad de los procesos: el veredicto del jurado popular deberá alcanzarse por unanimidad de los 12 integrantes. En tanto, la fecha definitiva de inicio del cronograma y las primeras circunscripciones judiciales por donde comenzará a regir el sistema acusatorio y el juicio por jurados quedarán bajo la órbita de resolución de la Comisión Interpúblicas de Implementación que trabaja semanalmente en la provincia.





