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Dan de baja Códigos de Descuentos de planilla salarial

El gobierno dio de baja a partir de los haberes devengados en el mes de marzo del corriente año, los Códigos de Descuentos otorgados a las entidades cuyo Número y denominación se detallan a continuación: “Asociación Bancaria N° 428”; “Círculo Policial N° 414”; “Sindicato Gráfico de La Rioja N° 618; “SIPOS-EPOSLAR N° 606”; “Asociación CONSUCREVI N° 410”; “Asociación UEPELAR N° 415”; por aplicación de las Leyes N° 8.232 y N° 8.769 y su Decreto Reglamentario N° 1.847/11 y por las consideraciones tenidas en cuenta para el dictado de este acto administrativo.

Se fundamenta dicha solicitud en los resultados de las auditorías realizadas por la firma Administradora de Sistema de Códigos “LR DESCUENTOS S.A.”, donde se advierte que dichas organizaciones no han realizado el trámite de Reempadronamiento, no presentan movimiento de novedades, no prestan servicios a sus afiliados y no presentaron en tiempo y forma la documentación que le fuera solicitada, por lo que, en consecuencia no cumplen con la normativa vigente.

DECRETO Nº 349

La Rioja, 30 de marzo de 2012

Visto: el Expediente Código F14 N° 0094-3-2012, a través del cual Federal Empresa del Estado, solicita la baja a los códigos de descuento a las entidades que detalla y la devolución de los fondos retenidos a sus afiliados, y

Considerando:

Que dicha solicitud se fundamenta en la presentación efectuada por “Federal Empresa del Estado”, donde solicita la baja de los Códigos de Descuento y las retenciones de las entidades “Asociación Bancaria N° 428”, “Círculo Policial N° 414”, “Sindicato Gráfico de La Rioja N° 618”, “SIPOS- EPOSLAR N° 606”, “Asociación CONSUCREVI N° 410” y Asociación UEPELAR N° 415”.

Que fundamenta dicha solicitud en los resultados de las auditorías realizadas por la firma Administradora de Sistema de Códigos “LR DESCUENTOS S.A.”, donde se advierte que dichas organizaciones no han realizado el trámite de Reempadronamiento, no presentan movimiento de novedades, no prestan servicios a sus afiliados y no presentaron en tiempo y forma la documentación que le fuera solicitada, por lo que, en consecuencia no cumplen con la normativa vigente.

Que a fs. 5/59, se adjunta listado de la totalidad de los agentes afiliados que en la actualidad estarían sufriendo los descuentos.

Que a fs 60, el Director General de Recursos Humanos, Liquidación y Control de Haberes informa que de acuerdo a los antecedentes incorporados a los presentes autos, corresponde resolver la baja de lo códigos conforme a lo solicitado.

Que ante esta situación y por aplicación de las Leyes N° 8.232 y N° 8.769, y su Decreto Reglamentario N° 1.847/11, se encontrarían las condiciones para disponer la baja de los citados Códigos de Descuento y autorizar a la Dirección General de Recursos Humanos, Liquidación. y Control de Haberes, dependiente del Ministerio de Hacienda, a proceder a la liquidación y devolución a los agentes de las sumas que se encuentren retenidas.

Que la Dirección General de Asuntos Legales, Financiamiento y Control de Haberes del Ministerio de Hacienda, ha tomado su respectiva intervención mediante dictamen legal N° 043/2012, aconsejando la baja del Código en cuestión y devolución de los montos correspondientes.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 de la Constitución Provincial

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1°.- Dasen de baja a partir de los haberes devengados en el mes de marzo del corriente año, los Códigos de Descuentos otorgados a las entidades cuyo Número y denominación se detallan a continuación: “Asociación Bancaria N° 428”; “Círculo Policial N° 414”; “Sindicato Gráfico de La Rioja N° 618; “SIPOS-EPOSLAR N° 606”; “Asociación CONSUCREVI N° 410”; “Asociación UEPELAR N° 415”; por aplicación de las Leyes N° 8.232 y N° 8.769 y su Decreto Reglamentario N° 1.847/11 y por las consideraciones tenidas en cuenta para el dictado de este acto administrativo.

Artículo 2°.- Teniendo en cuenta los términos del artículo anterior, autorizar a la Dirección General de Recursos Humanos, Liquidación y Control de Haberes, dependiente del Ministerio de Hacienda, a tomar las previsiones necesarias que permitan el reintegro a los agentes de la Administración Pública Provincial que se detallan en el listado que se adjunta a fs 5/59 de las actuaciones Código F14 N° 0094-3-2012, de las sumas que se encuentren retenidas mediante los Códigos de Descuento citados en el Artículo 1º de este acto administrativo.

Artículo 3°.- Por la Dirección General de Despacho del Ministerio de Hacienda, notifíquese lo dispuesto en el presente acto administrativo a los siguientes organismos: Dirección General “Federal Empresa del Estado”, Tesorería General y Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Recursos Humanos, Liquidación y Control de Haberes, Dirección General de Comercio Interior.

Artículo 4°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.

Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Herrera, L.B., Gobernador – Guerra, R.A., M.H. – Macchi, M.A., S.H.

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