Disponen un incremento de $200 para beneficiarios de pensiones graciables
LEY N° 9.515
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°.- Ratifícase el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 117/14, de la Función Ejecutiva -Dispone un incremento al monto asignado en concepto de Pensión Graciable Provincial.
Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129° Período Legislativo, a trece días del mes de marzo del año dos mil catorce. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Sergio Guillermo Casas – Presidente Cámara de Diputados – Jorge Raúl Machicote – Secretario Legislativo
DECRETO Nº 117
La Rioja, 04 de febrero de 2014
Visto: Los términos del Decreto N° 102 de fecha 04 de febrero del corriente año y,
Considerando:
Que mediante el acto administrativo citado se dispuso un incremento en el monto que se abona en concepto de Adicional No Remunerativo, establecido por Decreto N° 880/07, sus modificatorios, complementarios y similares para todos los agentes de la Administración Pública Provincial, como también para aquellos emolumentos que se liquidan y abonan por esta Función Ejecutiva, en las condiciones y límites allí establecidos.
Que asimismo, es intención de esta medida, en la forma que se explicite, alcance a aquellas personas que perciben el beneficio de pensiones graciables provinciales.
Que corresponde hacer uso en la oportunidad, de las facultades de excepción contenidas en el Artículo 126° Inciso 12 de la Constitución Provincial, con oportuna comunicación a la Cámara de Diputados de la Provincia para su ratificación.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 126° de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1°.- Dispónese, a partir del 01 de febrero de 2014, un incremento de Pesos Doscientos ($ 200), al monto asignado en concepto de Pensión Graciable Provincial.
Artículo 2°.- Facúltase a la Función Ejecutiva Provincial a determinar, por acto administrativo expreso, el monto del beneficio de Pensión Graciable Provincial y/o sucesivos aumentos en el mismo.
Artículo 3°.- Por la Secretaría General y Legal de la Gobernación comuníquese a la Función Legislativa Provincial, acorde a lo establecido en el Artículo 126°, inciso 12 de la Constitución de la Provincia de La Rioja.
Artículo 4°.- El presente decreto será suscripto por todos los señores Ministros y por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador – Saúl, C.N., M.G.J.S. y DD.HH. – Bosetti, N.G., M.I. – Flores, R.W., M.E.C. y T. – Luna, J.J., M.S.P. – Del Moral, M.D., M.D.S. – Rejal, J.F., M.P. e I. a/c M.P. – Paredes Urquiza, A.N., S.G. y L.G.
DECRETO N° 585
La Rioja, 09 de abril de 2014
Visto: el Expte. Código A1 N° 02440-9/14, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N° 9.515 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126°, inc. 1) de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1°.- Promúlgase la Ley N° 9.515, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 13 de marzo de 2014.
Artículo 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Herrera, L.B., Gobernador – Guerra, R.A., M.H. – Paredes Urquiza, A.N., S.G. y L.G.
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