Los trabajadores siempre pueden litigar gratis si van a juicio en reclamo de sus derechos
Los trabajadores que quieran presentar reclamos judiciales o administrativos en defensa de sus derechos no deberán pagar, porque gozan del beneficio de la gratuidad en todas las instancias del proceso, según estableció hoy la Corte Suprema de Justicia.
Los jueces Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Eugenio Zaffaroni dejaron en claro que los trabajadores gozan del beneficio de gratuidad en todas las etapas de cualquier reclamo administrativo o judicial derivado de la relación que mantuvieron o mantienen con sus patrones.
El fallo fue dictado en una causa iniciada por David Lionel Kuray, pero sienta un precedente en todos los reclamos impulsados por trabajadores.
Kuray reclamó ante la Justicia misionera la reparación de los daños que le había provocado un grave accidente que sufrió cuando fue aplastado por un camión cuando reparaba el vehiculo en el taller mecánico donde era empleado.
Durante el trámite del juicio se agregó al expediente un escrito en el que las partes decían haber acordado el pago de una indemnización de 360.000 pesos, y en virtud de ello el juez dio por concluido el pleito.
Sin embargo, Kuray alegó que ese convenio era inválido porque el juez no lo había citado para que manifestara personalmente si estaba de acuerdo con la suma pactada por los abogados, y sostuvo que, por ende, el juicio debía continuar.
El planteo del demandante fue rechazado tanto por el juez como por la Cámara de Apelaciones. Kuray interpuso, entonces, un recurso ante el Superior Tribunal de la Provincia de Misiones. Pero esa máxima instancia judicial en la provincia no aceptó revisar lo decidido argumentando que el trabajador no había depositado la suma de dinero que el Código Procesal de Misiones exige como condición para poder apelar cuando se trata de juicios civiles.
Sin embargo, la Corte nacional revocó esa decisión del máximo tribunal misionero por considerar que no se respetó el derecho a la «tutela judicial efectiva» consagrado por la Constitución Nacional y por los tratados internacionales de derechos humanos.
La Corte señaló que los trabajadores deben tener la posibilidad de obtener la defensa de sus derechos «en todas las instancias administrativas o judiciales sin estar condicionados por la obligación de pagar tasas, depósitos u otras cargas económicas».
También destacó que la gratuidad de los procedimientos administrativos y judiciales es una «garantía reconocida para asegurar la tutela judicial efectiva» del trabajador que facilita su defensa en los reclamos originados en la relación de trabajo, más allá de que tales reclamos se apoyen en normas que no sean propiamente laborales o que tramiten por procedimientos judiciales distintos a los que se aplican comúnmente a los juicios laborales.