AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 482/2015
Bs. As., 18/06/2015
VISTO el Expediente N° 3030.00.0/06 del registro del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se, relacionan con la solicitud de adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, categoría “E”, para la localidad de CHILECITO, provincia de LA RIOJA, efectuada por la señora ZULMA GRISELDA ROMERO, en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de FM establecido por el Decreto N° 310/98 modificado por su similar N° 883/01, y reglamentado por la Resolución N° 672-SG/06.
Que mediante el dictado de la Resolución N° 774-COMFER/09, se procedió a adjudicar a la señora ROMERO la licencia solicitada, habiéndosele asignado la frecuencia 104.1 MHz., canal 281, categoría “E” y la señal distintiva “LRN 400”.
Que mediante actuación N° 14338-AFSCA/13 la nombrada ROMERO, manifestó su voluntad de renunciar a la referida licencia.
Que los términos de la renuncia formulada por la señora ROMERO, encuadran en el artículo 50 inciso e) de la Ley N° 26.522, por lo que corresponde declarar la extinción de la licencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 1) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase extinguida la licencia adjudicada a la señora ZULMA GRISELDA ROMERO (D.N.I. N° 18.384.356) por Resolución N° 774-COMFER/09, para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, categoría “E”, en la localidad de CHILECITO, provincia de LA RIOJA, en atención a lo expuesto en los considerandos.
ARTÍCULO 2° — Dése intervención a la SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN a efectos de proceder a la conforme lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones con relación a la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación de licencia oportunamente constituida.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.



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