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Incrementan a 260 pesos la asignación por ayuda escolar anual

El gobierno incrementó a partir del corriente año a la suma de $ 260,00 el monto fijo general establecido por el Artículo 11, Inciso e) del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 593/08, ratificado por la Ley N° 7.670, modificado por sus similares Decreto N°s. 439/08 y 106/11, que establecen las pautas para la percepción, por parte de los agentes de la Administración Pública Provincial, de la Asignación por Ayuda Escolar Anual. 

Es propósito, en la intención de beneficiar a los tramos inferiores de la masa salarial y en el marco de las actuales posibilidades financieras del Tesoro General de la Provincia, otorgar un incremento en el monto de dicha asignación a partir del presente año lectivo.

DECRETO Nº 082

La Rioja, 07 de febrero de 2012

Visto: los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 593/04, ratificado por la Ley N° 7.670 y sus modificatorios N°s. 439/08 y 106/11, que establecen las pautas para la percepción, por parte de los agentes de la Administración Pública Provincial, de la Asignación por Ayuda Escolar Anual; y.

Considerando:

Que mediante el primero de los actos administrativos de mención se estableció en el Artículo 11, capítulo III – Asignaciones Familiares, el monto de la Asignación por Ayuda Escolar Anual, conceptualizada por su Artículo 16.

Que posteriormente, mediante Decreto N° 106/2011, se incrementó a la suma de Pesos Doscientos Quince ($ 215,00), el monto fijo general establecido por el Artículo 11, Inc. E) del Decreto N° 593/04.

Que es propósito, en la intención de beneficiar a los tramos inferiores de la masa salarial y en el marco de las actuales posibilidades financieras del Tesoro General de la Provincia, otorgar un incremento en el monto de dicha asignación a partir del presente año lectivo.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 106/11, es facultad de esta Función Ejecutiva, mediante acto administrativo expreso, modificar la cuantía de la Asignación por Ayuda Escolar Anual.

Que se hace necesario determinar las condiciones que se han de tener en cuenta, en el  corriente año, para la presentación de los certificados escolares pertinentes, la liquidación y pago del citado beneficio.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1°.- Increméntase a partir del corriente año a la suma de Pesos Doscientos Sesenta ($ 260,00), el monto fijo general establecido por el Artículo 11, Inciso e) del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 593/08, ratificado por la Ley N° 7.670, modificado por sus similares Decreto N°s. 439/08 y 106/11, que establecen las pautas para la percepción, por parte de los agentes de la Administración Pública Provincial, de la Asignación por Ayuda Escolar Anual.

Artículo 2°.- Determínase que la Asignación por Ayuda Escolar Anual establecida por el Decreto N° 593/04, modificado por su similar N° 439/08 y 106/11, incrementada por el Artículo 1° del presente acto administrativo, se liquidará y abonará en el corriente ejercicio presupuestario, conforme a las pautas que se indican en los artículos siguientes.

Artículo 3°.- Dispónese en concepto de adelanto de la Asignación por Ayuda Escolar Anual correspondiente al ciclo lectivo 2012, para todos los agentes que hayan presentado la documentación de finalización del ciclo lectivo 2011 – Jardín de 5 años del Nivel Inicial y 1er. Año del Nivel Educación Secundaria, la suma de Pesos Doscientos ($ 200,00), por hijo. Dicho anticipo será abonado en forma conjunta con el Adicional No Remunerativo No Bonificable dispuesto por el Decreto N° 880/07 y sus modificatorios, complementarios y similares, de acuerdo con el cronograma que se establezca para su percepción en el corriente mes.

Artículo 4°.- Para aquellos certificados que acrediten el derecho a la percepción del beneficio citado en el Artículo 1° y sean presentados hasta las fechas que más abajo se detallan, serán liquidados y abonados, en forma conjunta con los haberes que se devenguen en los meses que en cada caso se consignan:  Plazo para presentación  Liquidac. y pago con    de Certificados  haberes devengados en       Hasta el 16-03-12      Marzo/2012       Hasta el 16-04-12      Abril/2012

Artículo 5°.- El pago de la diferencia para aquellos agentes que perciban el adelanto mencionado en el Artículo 2°, se concretará de conformidad al cronograma establecido precedentemente y de acuerdo a las fechas de presentación de los certificados pertinentes.

Artículo 6°.- Establécese como fecha tope para la presentación de los Certificados de Escolaridad, el día 31 de mayo del corriente año. La falta de cumplimiento de este requisito importará para el agente que haya percibido el adelanto determinado en el Artículo 2°, la retención de lo abonado en concepto de Ayuda Escolar Anual, Salario Familiar y Escolaridad, si correspondiere.

Artículo 7º.- El presente decreto será refrendado por los  señores  Ministro de Hacienda y de Educación, Ciencia y Tecnología.

Artículo 8º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Herrera, L.B., Gobernador – Guerra, R.A., M.H. – Flores R.W., M.E.C. y T.

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