El artículo 62 de la Constitución habla de “elección de un nuevo miembro”. Sin embargo, el artículo 157 del Código Electoral establece que “los suplentes sucederán al titular”. Bosetti es el suplente del actual senador y lo sigue en la línea de sucesión la ministra Teresita Madera. CODIGO ELECTORAL – CONSTITUCION NACIONAL
La Constitución nacional en su artículo 62 establece que “cuando vacase alguna plaza de senador por muerte, renuncia u otra causa, el Gobierno a que corresponda la vacante hace proceder inmediatamente a la elección de un nuevo miembro”. Sin embargo, el artículo 157 del Código Electoral Nacional fija que “los suplentes sucederán al titular por su orden en el caso previsto por el artículo 62 de la Constitución Nacional”.
De esa forma, se da una contradicción jurídica, por lo cual se podría plantear que el artículo 157 es inconstitucional. Hay que destacar que ninguna ley tiene más fuerza que la Carta Magna. Se trata de una discusión que se da en la Justicia Electoral Nacional de La Rioja ante la posibilidad que sea destituido el senador Carlos Menem, luego de que la Cámara de Casación lo considerara “coautor” del delito de contrabando agravado de armas a Ecuador y Croacia.
El primer suplente de Menem es el actual ministro de Infraestructura, Néstor Bosetti, hoy también diputado provincial en uso de licencia, y lo sigue Teresita Madera, actual ministra de Desarrollo Social, dentro de la lista del Frente Popular Riojano.
A pedido de la oposición, el kirchnerismo aceptó tratar en comisión la situación de Menem, quien en los últimos tiempos viene colaborando con las necesidades parlamentarias del oficialismo. La decisión judicial de Casación, revirtiendo el sobreseimiento dictado en primera instancia, abrió paso al debate sobre la continuidad del ex presidente en su banca. Por el momento no existe un pedido judicial para quitarle sus fueros parlamentarios. La sentencia establece que deberá ser el tribunal de origen el que establezca la pena correspondiente para el delito de contrabando de armas agravado. De todas maneras, la decisión fue apelada, por lo que el tribunal deberá resolver si la acepta y le da traslado a la Corte Suprema o no.
El 5 de marzo último, la Cámara de Casación complicó la situación judicial de Menem, considerándolo coautor de la venta ilegal de armas entre los años 1991 y 1995 a Ecuador y Croacia. En el primer caso se trataba de una intervención en la denominada Guerra del Cóndor entre Ecuador y Perú, mientras que en el segundo se violó la determinación de Naciones Unidas para impedir la venta de armas a cualquiera de las partes que se enfrentaban en la Guerra de los Balcanes. Con la cuestión judicial con algunos pasos procesales pendientes, el Senado se abocará al estudio del caso, aunque el avance no sería inmediato.
En 2003 la Cámara intentó expulsar a Luis Barrionuevo luego del episodio de quema de urnas en la elección a gobernador en Catamarca. El intento no prosperó, a diferencia del caso de Ochoa, quien fue suspendido en 2005 por haber sido condenado por votar dos veces en distintas localidades durante las elecciones nacionales de 2001.
Cabe señalar que el artículo 204 del Reglamento de la Cámara establece que en caso de que un senador incurra “en faltas más graves que las previstas” el pleno decidirá por votación, “sin discusión”, si es válido utilizar las facultades otorgadas por el artículo 66 de la Constitución Nacional, el cual habilita a “corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación, y hasta excluirle de su seno”.
Hay que apuntar que cuando el Senado decidió, con el voto de los dos tercios de los presentes, suspender sin goce de haberes al senador justicialista por San Luis Raúl Ernesto Ochoa, condenado por la justicia de su provincia por haber votado dos veces en la elección nacional de octubre de 2001 que lo llevó a su banca, el ex senador Eduardo Menem dijo que «el proceso penal que termina con una sentencia no está firme en cuanto a su resolución».
Eduardo Menem aclaró que no estaba defendiendo a su colega y cuestionó el dictamen elaboradoporque «es una contradicción decir que la sentencia no está firme y al mismo tiempo dar por ciertos los hechos». Para el legislador, de esa manera se vulneraba el principio de inocencia, además de afectar la representación de una provincia, en este caso San Luis.



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