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Un fallo del TSJ dice que las remodelaciones de la Normal se hicieron con fondos nacionales

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Punto de vista publicado en El Independiente 9 de marzo de 2010

Del fallo de la Justicia sobre la Escuela Normal «Pedro Ignacio de Castro Barros»

Por Dres., Silvia Beatriz Brígido – Raúl Alfredo Galván

El Tribunal Superior de Justicia se ha pronunciado recientemente sobre una acción de amparo interpuesta por docentes, alumnos, padres y de quienes firman esta nota, dirigida a custodiar el sentido histórico de todo un símbolo de la educación y la cultura de nuestra Provincia: la Escuela Normal «Pedro Ignacio de Castro Barros», que comprende el Profesorado y el Jardín de Infantes que lleva el nombre de su ilustre fundadora Rosario Vera Peñaloza.

En su resolución los jueces dijeron «No, pero Sí». En esta aparente contradicción «formalmente» rechazaron el amparo pero en el fondo, en la sustancia, adhirieron a nuestra tesis en el sentido de que la Escuela Normal debe seguir cumpliendo los fines para la que fue creada («summun jus, summa injuria»,»exceso de justicia, exceso de injusticia», al decir de Cicerón).

El fallo recoge y valora lo expresado por las partes, que en síntesis dijeron:

1- Los amparistas: Sobre claros principios constitucionales y tratados internacionales, como la legislación local, recurren a la Justicia para impedir que cualquier decisión gubernamental ejecute obras tendientes a modificar, como el llamado «Proyecto Ramírez», o afectar el patrimonio histórico y cultural de la Escuela Normal. Reseñan la historia del establecimiento, mencionan la Ley Nº 8.510 que la declaró Monumento Histórico, la Ordenanza Municipal Nro 1.929 «Código de Preservación de Monumentos Históricos» y Ley Nro 7.083 de creación del Museo «Rosario Vera Peñaloza».Todo eso obedeció a la profusa difusión periodística que daba cuenta de la intención gubernamental de reemplazar la escuela por un complejo comercial de cines, restaurantes, etc. que violentan los fines supremos de la Constitución como es el de enseñar y aprender, trastocando así la escala de valores como pilares de la Nación y la Provincia.

2. Del Municipio de la Capital: Al contestar la demanda dicen:»que el municipio no está realizando ni proyectando obra alguna en el predio individualizado»; «que sólo existe una cuestión generada en los medios de comunicación que indicaban que se cambiaría el destino de la Escuela Normal transformándola en un centro comercial»; «que es un hecho conocido por todos que el Gobierno provincial se encuentra desarrollando la obra denominada «Restauración de Monumentos Históricos»; «que tiende a proteger y conservar el patrominio histórico provincial».

3. El Estado provincial: En su responde dicen «Que negamos el cambio de destino del edificio de la Escuela Normal por el de un ostentoso complejo comercial»,consideran que «no se han lesionado derechos ni bienes jurídicos protegidos constitucionalmente, ni menos se encuentra en peligro una función esencial del Estado como lo es la educación libre y gratuita de los ciudadanos. Que la realidad de la situación trata sobre la realización de trabajos de refacción y puesta en valor de la Escuela Normal «Pedro Ignacio de Castro» Barros como obra perteneciente al «Programa de Mejoramiento de la Infraestructura Escolar Provincial»; «que mal pueden sostener los actores de que se está atentando contra lo histórico, cultural y arquitectónico de la Provincia», y lo que se pretende «es valorizar el edificio de la ex Escuela Normal… el Estado está preservando, restaurando y valorizando el edificio en cuestión.

4. De la Sentencia: Conforme a tales posturas el Tribunal dijo, como una suerte de lo que los juristas denominan «Declaración de Certeza», lo siguiente:
a)- «Que el Estado Provincial ha iniciado efectivamente trabajos de refacción y puesta en valor de la Escuela Normal «Pedro Ignacio de Castro Barros» de esta ciudad en el contexto perteneciente al programa Nacional de Mejoramiento de la Infraestructura Escolar Provincial», según las actuaciones administrativas acompañadas por el Estado.
b)- «Que estas obras tienen por finalidad la conservación y mejoramiento del edificio escolar, conforme surge de las especificaciones técnicas detalladas en el informe (que acompaña el Estado), que permiten considerar de manera indubitable que la pretensión de la Administración involucra sólo la preservación y restauración del inmueble y no su destrucción o cambio de destino cumpliendo con el principio cardinal contenido en el Art. 41 de la Constitución Nacional».

Tal es, en apretada síntesis la causa que comentamos, a lo que debemos agregar a modo de reflexión:
Sabe el pueblo de La Rioja de que se proyectó el denominado «Paseo Ramírez», esto lo dijeron desde el Gobierno, enormes solicitadas con la maqueta proyectada, adhesión a dicha obra por algunos artistas, escritores y comerciantes de la ciudad, como así el rechazo por numerosos ciudadanos inspirados en los valores de la educación y la cultura.

Que había un «peligro inminente o ejecutándose» de que desapareciera la histórica Escuela Normal, lo que dio sustento constitucional al remedio del amparo intentado por nosotros. Que había justicia en el reclamo, exteriorizado por alumnos y padres. Que también había, en definitiva, que frenar un accionar utilitario que iba en desmedro de altos valores de nuestra historia y de nuestra cultura.

Y, finalmente, que lo dicho por el Tribunal Superior hace «cosa juzgada» y cualquier acto posterior que se realizara en contra de lo dicho por la Justicia será una violación y un alzamiento a dicho principio, lo que abriría una instancia de imprevisibles consecuencias.

Por eso, como dice el leguaje popular, la justicia ha dicho «NO, PERO SI».

La Escuela Normal no puede cambien de destino, porque su destino es hacer de los jóvenes ciudadanos virtuosos y orgullosos de su misión en la vida, como soñaba Rosarito Vera Peñaloza.

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