EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA RIOJA SANCIONA PARA LA MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A :
ARTÍCULO 1°.-Disponer la digitalización de la totalidad de Expedientes Administrativos que tramiten en el ámbito de la Administración Municipal, centralizada o descentralizada.-
ARTÍCULO 2°.-Las Resoluciones que se dicten en los referidos expedientes administrativos deberán contener la firma digital del funcionario municipal interviniente, en los términos de la Ley Nº 25.505 y su Decreto reglamentario.-
ARTICULO 3º.-La Secretaría de Comunicaciones de la Municipalidad deberá dar publicidad diaria de todos los actos administrativos dictados por la Función Ejecutiva Municipal así como del estado de cada uno de los expedientes en trámite.-
ARTICULO 4º.-El estado de cada uno de los expedientes administrativos en trámite así como la totalidad de los actos administrativos emitidos por la Función Ejecutiva Municipal deberán estar a disposición tanto de los Administrados como del personal de la Administración Municipal mediante un fácil acceso a la página digital que se habilite al respecto.-
ARTICULO 5º.-Instrumentar la publicación de los Ingresos y Egresos en base al Patrimonio y ejecución presupuestaria Municipal, semanalmente como se vea conveniente, en el marco de brindar información pública al Cuerpo de Concejales y ciudadanía en su totalidad.-
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial Municipal y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones “Centenario Santo Tomás Moro” del Concejo Deliberante de la Ciudad de Todos los Santos de la Nueva Rioja, a los once días del mes de Marzo de dos mil quince. Proyecto presentado por el Bloque Unión Cívica Radical (Concejal Álvaro RECALDE).-
FIRMADO: Dn. Armando E. Molina – Vice-Intendente Municipal
Dn. José Gordillo – Secretario Deliberativo
————————————————————————————————————
CIUDAD DE TODOS LOS SANTOS DE LA NUEVA RIOJA 06 DE ABRIL DE 2015
VISTO, los términos de la Ordenanza N° 5.239/15, sancionada por el Concejo Deliberante para la Municipalidad del Departamento Capital, y;
CONSIDERANDO:
QUE, mediante dicha norma legal, se dispone la digitalización de la totalidad de los Expedientes Administrativos que se tramitan en el ámbito de la Administración Municipal, centralizadas o descentralizadas.-
QUE, de acuerdo al Art. 107, inc. 2 de la Ley Orgánica Municipal Transitoria Nº 6.843, son Deberes y Atribuciones de la Función Ejecutiva Promulgar las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante.-
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICI PAL DECRETA
ARTICULO 1°.-Promulgar la Ordenanza N° 5.239/15 sancionada por el Concejo Deliberante para la Municipalidad del Departamento Capital.-
ARTICULO 2º.-El presente Decreto será refrendado por todos el Sr. Secretario General, Sra. Secretaria de Comunicación Pública y Sra. Secretaria de Economía, Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 3º.-Comuníquese e Insértese en el Registro Oficial y Publíquese.-
D E C R E T O (I) N° 1551




Debe estar conectado para enviar un comentario.