La Legislatura sancionó una ley por la cual crea la Dirección General de Capacitación en la Policía, que tendrá por misión programar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar, la capacitación en servicios del personal policial y civil de la Institución, sin distinción de jerarquía.

LEY Nº 10.127
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°.- Incorpórase como Artículo 61° a la Ley N° 9.940 -Orgánica Policial-, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 61°.- Créase la Dirección General de Capacitación, que tendrá por misión programar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar, la capacitación en servicios del personal policial y civil de la Institución, sin distinción de jerarquía, asegurando su perfeccionamiento para su respectiva promoción, ascenso y formación continua, tendiendo a especialización y profesionalización de las fuerzas de seguridad”.
Artículo 2°.- Incorpórase a la Ley N° 9.940 en el Capítulo II, Artículo 31°, Apartado C, al Inciso f), el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 31°.- f. Dirección General de Capacitación (…)”.
Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133° Período Legislativo, a veintidós días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
Proyecto presentado por el diputado Sergio Daniel Brizuela.
Néstor Gabriel Bosetti – Presidente – Cámara de Diputados – Juan Manuel Ártico – Secretario Legislativo
DECRETO Nº 1.423
La Rioja, 10 de diciembre de 2018
Visto: El Expediente Código A1 N° 04291-0/18, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N° 10.127 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126° inc. 1 de la Constitución Provincial.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1°.- Promúlgase la Ley N° 10.127, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 22 de noviembre de 2018.
Artículo 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Casas, S.G., Gobernador – Mercado Luna, G., S.G.G.






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